Alquiler de inmuebles por no residentes

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Como es de sobra conocido, el mercado inmobiliario del alquiler ha alcanzado niveles previos a la crisis económica iniciada la pasada década.

En el campo fiscal, los rendimientos derivados de los alquileres se encuentran sometidos a distintos tributos, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o IVA dependiendo del objeto del arrendamiento (vivienda o local de negocio).

Del mismo modo, las rentas serán gravadas por uno de los impuestos directos que forman parte de nuestro sistema tributario (IRPF, Impuesto sobre Sociedades o IRNR), dependiendo de la naturaleza del arrendador, si es persona física o jurídica, residentes o no residentes.

Si el arrendador es un no residente y no cuenta en España con establecimiento permanente, como ocurre en la mayoría de los casos, especialmente en personas físicas, las rentas derivadas del arrendamiento se encuentran sometidas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

El impuesto se declara trimestralmente mediante el modelo 210, aplicándose el tipo correspondiente a la base imponible devengada.

La base imponible será el importe íntegro del alquiler en el caso de residentes en un estado que no forme parte del Espacio Económico Europeo (estados de la UE junto con Islandia Noruega y Liechtenstein), o las rentas del alquiler menos los gastos soportados si el arrendador reside en uno de esos países.

El tipo de gravamen será el 19 por 100 en el caso de residentes en un estado del Espacio Económico Europeo y del 24 en el resto de casos.

Todo ello evidencia un trato significativamente más ventajoso para los residentes en un estado del Espacio Económico Europeo.

Para la preparación de cualquiera de  las declaraciones mencionadas puede contar con HEREDIA CRUCES Asesores y Abogados, para lo que puede ponerse en comunicación con nosotros mediante nuestros canales habituales de contacto.

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