Aumento de la paternidad

Jubilación y trabajos esporádicos - Tesorería general de la seguridad social

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AUMENTO DE LA PATERNIDAD.
Desde el 1 de abril sus trabajadores tendrán derecho a suspender su contrato por paternidad durante 8 semanas.
De esas 8 semanas, las 2 primeras las deberá disfrutar ininterrumpidas inmediatamente tras el parto.
El resto de semanas las podrá disfrutar continuadas o por periodos semanales hasta que su hijo cumpla 12 meses.
El trabajador deberá preavisar con 15 días de antelación el disfrute de cada periodo (bien semanal o bien continuado).
Como consecuencia de esta ampliación, desaparece el permiso retribuido de dos días (o más, dependiendo del convenio de aplicación) que estaba legalmente previsto.
Adicionalmente, tenga en cuenta que, a partir de 2020, la suspensión será de 12 semanas, de las cuales las 4 primeras deberás disfrutarse inmediatamente después del parto. Y a partir de 2021 la suspensión será de 16 semanas, de las cuales las 6 primeras deberás disfrutarse inmediatamente después del parto.

OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE JORNADA.
A partir del 12 de mayo, la empresa tendrá obligación de registrar la jornada de todos sus trabajadores.
Hasta ahora esta obligación sólo existía para los trabajadores a tiempo parcial. Y para los trabajadores que realizaban horas extraordinarias.
Este registro debe conservarse 4 años.
Este registro debe ser diario, e incluir la hora de entrada y la hora salida, los descansos (comida, pausa del café…).
El convenio debe indicar la forma en que se llevará a cabo este registro. Si el convenio no lo acuerda, será la empresa la que, unilateralmente, decidirá los medios para cumplir con esta obligación. De haber representantes de los trabajadores, éstos deberán ser consultados previamente.

Tenga en cuenta que el incumplimiento de esta obligación conlleva multas que van desde los 626 € hasta los 6.250 €.

Si desean más información pueden contactar con el equipo de profesionales que componen HEREDIA CRUCES ASESORES en nuestros canales habituales de contacto.

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