Abogados especialistas en donaciones en Madrid


Otorgar y firmar una donación es una opción, en donde una persona opta por esta vía para canalizar y/o distribuir determinados bienes en vida y que no se integren en la masa hereditaria cuando se fallece.

  • Prevenir problemas futuros: documentar el acuerdo de donación por escrito es crucial para evitar controversias.
  • Formalización Notarial: formalizar la donación, ya sea dinero o un inmueble, a través de una escritura pública ante notario.
  • Ahorra con inteligencia: Descubre las bonificaciones sobre la cuota a ingresar en Comunidades Autónomas, y cómo aplicarlas en tu donación.

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    Despacho especializado en donaciones en Madrid.


    Inicialmente, es necesario que el donante y el donatario lleguen a un acuerdo mutuo sobre los términos de la donación, incluyendo el objeto de la donación, el valor o la cantidad a donar, y cualquier condición o restricción aplicable. Es recomendable documentar este acuerdo por escrito para evitar posibles controversias futuras.

    Tanto la donación de dinero como la donación de un inmueble deben formalizarse en una escritura pública ante notario. Para ello, el donante y el donatario (o sus representantes legales) deben comparecer ante notario y firmar la escritura de donación. El notario se encargará de dar fe pública del acto y habrá que registrar la donación en el Registro de la Propiedad, si se trata de un inmueble. Sólo en el caso de que se firme ante notario podremos acogernos a las posibles bonificaciones que tienen establecidas las Comunidades Autónomas, la famosa bonificación del 99% sobre la cuota a ingresar, siempre que se apliquen otras consideraciones de grado de parentesco.

    Como decíamos, las donaciones están sujetas al pago de impuestos en España. En el caso de la donación de dinero, se debe pagar el Impuesto de Donaciones, cuya cantidad dependerá del valor donado y la relación de parentesco entre donante y donatario. En el caso de la donación de un inmueble, además del Impuesto de Donaciones, se deberá pagar el IIVTNU del Ayuntamiento en cuestión, si se acredita ganancia patrimonial, y habrá que valorar posible impacto en el IRPF en la sede del donante.

    Y finalmente, quedaría por inscribir la donación en el correspondiente Registro de la Propiedad, garantizando que el donatario sea reconocido como el nuevo propietario del inmueble.
    Como siempre, es importante destacar, que las leyes y normativa es muchas veces cambiante, por lo que recomendamos que acudan a uno de nuestros abogados especializados que le asegurarán el cumplimiento de todas las obligaciones legales y fiscales.

    Acompañamiento continuo

    Brindamos asesoramiento durante todo el proceso:

    Nuestro compromiso no se detiene con la finalización de la donación. Estaremos a tu disposición para abordar cualquier pregunta o inquietud que puedas tener después de completar el proceso. Tu tranquilidad y satisfacción son primordiales para nosotros.

    Abogados especialistas en donaciones en Madrid
    ¿Qué opinan nuestros clientes?
    Asesoramiento perfecto. Increíble atención y seguimiento
    ALBERTO SOTO
    ALBERTO SOTO
    18. Diciembre, 2021.
    Hemos tenido el placer de colaborar en varias fincas con la administración y han estado siempre muy encima de los presupuestos y de las obras. Mis felicitaciones por una servicio rápido, eficaz y profesional.
    Jorge Arroyo Ramírez
    Jorge Arroyo Ramírez
    2. Diciembre, 2021.
    Buen trato
    Pedro zapaterogil
    Pedro zapaterogil
    14. Octubre, 2018.