Donar en vida o dejarlo en herencia: no siempre gana lo mismo
La pregunta con la que llega casi todo el mundo es si sale más barato donar ahora o esperar. La respuesta honesta es que depende de tres impuestos distintos, y que en algunos casos donar ahorra mucho y en otros cuesta bastante más que heredar. Estas son las cuatro operaciones que más vemos y qué hay que mirar en cada una.
Donar dinero a un hijo
Es la más frecuente y la que más veces se hace mal: por transferencia y sin más. Para acogerse a la bonificación autonómica hay que formalizarla en escritura y poder justificar de dónde sale el dinero. Hecha bien, la factura fiscal suele ser muy pequeña; hecha de palabra, Hacienda puede tratarla como una ganancia no declarada.
Donar una vivienda
Aquí aparece el impuesto que casi nadie espera: el donante tributa en su IRPF por la diferencia entre lo que le costó el inmueble y lo que vale al donarlo, aunque no reciba un euro. En una herencia esa ganancia no se somete a gravamen. Es el motivo número uno por el que donar una vivienda muy revalorizada puede salir caro.
Donar participaciones de la empresa familiar
Es donde más se juega y donde más requisitos hay que cumplir, tanto para la reducción en el impuesto como para la exención en el IRPF del donante. Son requisitos de porcentaje de participación, de funciones y de mantenimiento posterior, y se comprueban. Conviene revisarlos antes de firmar, no después.
Donar reservándose el usufructo
La fórmula para quien quiere adelantar el patrimonio a los hijos sin perder el uso ni las rentas. Se dona la nuda propiedad y el donante conserva el usufructo hasta su fallecimiento. Cambia la base sobre la que se tributa y hay que valorarla bien, pero resuelve el miedo más común: donar y quedarse sin nada.
Lo que más nos preguntan sobre donaciones
¿Qué impuestos se pagan exactamente en una donación?
Tres, y no los paga siempre el mismo. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones lo paga quien recibe, y en la Comunidad de Madrid está muy bonificado entre padres, hijos y cónyuges siempre que se cumplan los requisitos formales. Si lo donado es un inmueble urbano, la plusvalía municipal la paga también quien recibe. Y el IRPF lo paga quien dona, por la ganancia patrimonial que aflora al transmitir. Ese tercero es el que se olvida y el que decide si la operación conviene.
Entonces, ¿sale más barato donar que heredar?
En dinero, casi siempre sí. En inmuebles muy revalorizados, con frecuencia no, precisamente por el IRPF del donante. Y hay un tercer factor que no es fiscal: donar es irreversible salvo casos tasados, y heredar no obliga a decidir hoy. Lo que hacemos en la primera consulta es poner los números de las dos vías sobre la mesa, con su patrimonio concreto, antes de recomendar ninguna.
¿Hace falta ir al notario?
Para inmuebles, siempre: la escritura es requisito de validez. Para dinero no lo es en términos civiles, pero en la práctica sí lo es en términos fiscales, porque las bonificaciones autonómicas se condicionan a que la donación conste en documento público. Ahorrarse la escritura suele salir mucho más caro que la escritura.
¿La donación se descuenta después de la herencia?
Por regla general sí. Lo que un heredero forzoso recibió en vida se computa a efectos de calcular las legítimas, salvo que el donante dijera expresamente otra cosa en la escritura. Es una de las razones por las que una donación y un testamento conviene pensarlos juntos, y no con años y despachos distintos de por medio.
¿Y si el donante o los bienes están fuera de España?
Cambia todo: quién es competente, qué normativa autonómica puede aplicarse y qué obligaciones de información hay. Es un supuesto habitual y tiene tratamiento propio en servicios internacionales.
¿Cuánto tarda la tramitación?
La parte que depende de nosotros, poco: reunir la documentación, valorar los bienes, preparar la escritura y presentar las autoliquidaciones. El plazo real lo marcan la agenda notarial y el plazo de presentación del impuesto, que es de un mes desde la escritura. Lo que sí conviene no comprimir es el análisis previo, que es donde se decide si la operación tiene sentido.
Esta página es orientativa y no sustituye a un análisis de su caso. Las bonificaciones y requisitos dependen de la comunidad autónoma aplicable y de su situación concreta.
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Un socio del despacho al frente de su expediente
Ignacio Heredia
Abogado · Socio
Las consultas de esta página las revisa personalmente Ignacio Heredia, socio responsable del área jurídica del despacho y especialista en sucesiones nacionales e internacionales.
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