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Especialistas en Donaciones, tu camino seguro hacia un legado bien planificado

En Heredia Cruces, te ofrecemos asesoramiento legal especializado en donaciones en Madrid. Desde la formalización notarial hasta la optimización de impuestos, nuestro equipo te guiará en el proceso de otorgar y firmar donaciones, asegurando un legado claro y sin complicaciones.

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Nuestro Servicio de Asesoría en Donaciones en Madrid

En Heredia Cruces, comprendemos que otorgar una donación va más allá de un simple acto legal; es una forma de planificar tu legado y asegurar que tus bienes se distribuyan según tus deseos. Nuestro despacho especializado en donaciones en Madrid se inicia con un acuerdo mutuo entre donante y donatario, documentado cuidadosamente por escrito para evitar complicaciones futuras.

La formalización notarial es una piedra angular de nuestro servicio. Ya sea que estés donando dinero o un inmueble, la seguridad de la escritura pública ante notario es esencial. No solo proporciona un respaldo legal sólido, sino que también te permite aprovechar las bonificaciones fiscales disponibles en diversas Comunidades Autónomas, optimizando el impacto económico de tu generosidad.

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¿Por qué Heredia Cruces?

Equipo

Nuestro equipo está formado por abogados, economistas y técnicos profesionales, con altos niveles de especialización, experiencia e implicación.

Valores

Profesionalidad, eficacia, disponibilidad, honestidad y orientación a la excelencia son nuestros valores y los que presiden nuestro trabajo diario.

Experiencia

Asesoría con más de 30 años de experiencia y un equipo de más de 25 profesionales que te ayudaran de manera personalizada con lo que necesites.

Preguntas frecuentes

Aquí respondemos algunas de las preguntas más frecuentes que nos hacen nuestros clientes.

Para evitar posibles disputas, es crucial documentar detalladamente el acuerdo de donación por escrito. Este documento debe incluir claramente los términos acordados entre el donante y el donatario, especificando el objeto de la donación, su valor o cantidad, y cualquier condición o restricción aplicable. Al formalizar este acuerdo por escrito, se establece una base sólida y transparente que ayuda a prevenir controversias futuras.

La formalización de la donación ante notario ofrece varias ventajas. En primer lugar, brinda seguridad jurídica al acto, ya que el notario dará fe pública del acuerdo. Además, este proceso permite acceder a posibles bonificaciones fiscales en diferentes Comunidades Autónomas. Al contar con un respaldo legal sólido y cumplir con los requisitos notariales, se optimiza el impacto económico de la donación.

En el caso de la donación de dinero, se debe pagar el Impuesto de Donaciones. La cantidad a abonar dependerá del valor donado y la relación de parentesco entre el donante y el donatario. Para las donaciones de inmuebles, además del Impuesto de Donaciones, puede ser necesario abonar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) al Ayuntamiento correspondiente, especialmente si se acredita ganancia patrimonial. También se debe evaluar cualquier posible impacto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la sede del donante.

La inscripción de la donación en el Registro de la Propiedad es crucial para garantizar el reconocimiento legal del donatario como el nuevo propietario del inmueble. Este paso proporciona una seguridad adicional y asegura que la transacción sea válida frente a terceros. Además, facilita la posterior gestión y transmisión de la propiedad, contribuyendo a la claridad y legitimidad de la operación inmobiliaria.

 

 

 

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Nuestro equipo de abogados especializados en donaciones en Madrid está aquí para guiarte a través del proceso, brindándote asesoramiento legal confiable y garantizando el cumplimiento de todas las obligaciones legales y fiscales.

Lo primero que hay que decidir

Donar en vida o dejarlo en herencia: no siempre gana lo mismo

La pregunta con la que llega casi todo el mundo es si sale más barato donar ahora o esperar. La respuesta honesta es que depende de tres impuestos distintos, y que en algunos casos donar ahorra mucho y en otros cuesta bastante más que heredar. Estas son las cuatro operaciones que más vemos y qué hay que mirar en cada una.

Donar dinero a un hijo

Es la más frecuente y la que más veces se hace mal: por transferencia y sin más. Para acogerse a la bonificación autonómica hay que formalizarla en escritura y poder justificar de dónde sale el dinero. Hecha bien, la factura fiscal suele ser muy pequeña; hecha de palabra, Hacienda puede tratarla como una ganancia no declarada.

Donar una vivienda

Aquí aparece el impuesto que casi nadie espera: el donante tributa en su IRPF por la diferencia entre lo que le costó el inmueble y lo que vale al donarlo, aunque no reciba un euro. En una herencia esa ganancia no se somete a gravamen. Es el motivo número uno por el que donar una vivienda muy revalorizada puede salir caro.

Donar participaciones de la empresa familiar

Es donde más se juega y donde más requisitos hay que cumplir, tanto para la reducción en el impuesto como para la exención en el IRPF del donante. Son requisitos de porcentaje de participación, de funciones y de mantenimiento posterior, y se comprueban. Conviene revisarlos antes de firmar, no después.

Donar reservándose el usufructo

La fórmula para quien quiere adelantar el patrimonio a los hijos sin perder el uso ni las rentas. Se dona la nuda propiedad y el donante conserva el usufructo hasta su fallecimiento. Cambia la base sobre la que se tributa y hay que valorarla bien, pero resuelve el miedo más común: donar y quedarse sin nada.

Dudas habituales

Lo que más nos preguntan sobre donaciones

¿Qué impuestos se pagan exactamente en una donación?

Tres, y no los paga siempre el mismo. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones lo paga quien recibe, y en la Comunidad de Madrid está muy bonificado entre padres, hijos y cónyuges siempre que se cumplan los requisitos formales. Si lo donado es un inmueble urbano, la plusvalía municipal la paga también quien recibe. Y el IRPF lo paga quien dona, por la ganancia patrimonial que aflora al transmitir. Ese tercero es el que se olvida y el que decide si la operación conviene.

Entonces, ¿sale más barato donar que heredar?

En dinero, casi siempre sí. En inmuebles muy revalorizados, con frecuencia no, precisamente por el IRPF del donante. Y hay un tercer factor que no es fiscal: donar es irreversible salvo casos tasados, y heredar no obliga a decidir hoy. Lo que hacemos en la primera consulta es poner los números de las dos vías sobre la mesa, con su patrimonio concreto, antes de recomendar ninguna.

¿Hace falta ir al notario?

Para inmuebles, siempre: la escritura es requisito de validez. Para dinero no lo es en términos civiles, pero en la práctica sí lo es en términos fiscales, porque las bonificaciones autonómicas se condicionan a que la donación conste en documento público. Ahorrarse la escritura suele salir mucho más caro que la escritura.

¿La donación se descuenta después de la herencia?

Por regla general sí. Lo que un heredero forzoso recibió en vida se computa a efectos de calcular las legítimas, salvo que el donante dijera expresamente otra cosa en la escritura. Es una de las razones por las que una donación y un testamento conviene pensarlos juntos, y no con años y despachos distintos de por medio.

¿Y si el donante o los bienes están fuera de España?

Cambia todo: quién es competente, qué normativa autonómica puede aplicarse y qué obligaciones de información hay. Es un supuesto habitual y tiene tratamiento propio en servicios internacionales.

¿Cuánto tarda la tramitación?

La parte que depende de nosotros, poco: reunir la documentación, valorar los bienes, preparar la escritura y presentar las autoliquidaciones. El plazo real lo marcan la agenda notarial y el plazo de presentación del impuesto, que es de un mes desde la escritura. Lo que sí conviene no comprimir es el análisis previo, que es donde se decide si la operación tiene sentido.

Esta página es orientativa y no sustituye a un análisis de su caso. Las bonificaciones y requisitos dependen de la comunidad autónoma aplicable y de su situación concreta.

Para profundizar

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¿Prefiere planificarlo por vía testamentaria? Véalo en planificación de herencias. ¿La herencia ya está abierta? En tramitación de herencias.

Quién le atiende

Un socio del despacho al frente de su expediente

Ignacio Heredia, abogado y socio de Heredia Cruces Ignacio Heredia Abogado · Socio

Derecho civil y sucesiones · Patrimonio y empresa familiar
Licenciado en Derecho — Univ. Complutense de Madrid

Las consultas de esta página las revisa personalmente Ignacio Heredia, socio responsable del área jurídica del despacho y especialista en sucesiones nacionales e internacionales.

Detrás hay un equipo de más de 25 profesionales que combina lo jurídico con lo fiscal y lo contable, de forma que la herencia se resuelve completa en el mismo despacho: de la declaración de herederos al Impuesto sobre Sucesiones y la inscripción registral.

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Oficinas del despacho en C/ Velázquez 64, Barrio de Salamanca (Madrid).

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Lo que dicen quienes ya han confiado en nosotros

4,5 / 5 · 51 reseñas en Google
Tramitación de Herencia impecable, y era compleja de narices, con muchos bienes y herederos.
Raquel Ballesteros · Reseña en Google
Vivimos fuera de España y necesitábamos gestionar una herencia aquí. Coordinamos casi todo por mail y teams y fue mucho más sencillo de lo que imaginábamos.
Ismael Ayoze · Reseña en Google
Pago de impuestos de una herencia compleja, impecables.
David Romero · Reseña en Google

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