El Arrendamiento de inmuebles

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En Heredia Cruces somos especialistas en gestión de patrimonio y en contratos de alquiler, tanto de viviendas como de locales de negocio, así como en la resolución de problemas derivados del arrendamiento y en la tramitación de procesos judiciales de desahucio y de reclamaciones arrendaticias.

Es esencial, regular correctamente el arrendamiento de inmuebles, con un adecuado contrato de alquiler que reúna todos los requisitos y exigencias legales, cumpliendo los Títulos I, II y IV de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre).

El arrendamiento de inmuebles: Partes más importantes del contrato de alquiler

Los procesos de arrendamiento de inmuebles se someten imperativamente a lo dispuesto en el Título II de la LAU, y los arrendamientos para uso distinto de vivienda se rigen con amplia libertad de las partes según expresen en el contrato.

Duración del contrato de alquiler

En el arrendamiento de inmuebles, la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes, y si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Desistimiento por parte del arrendatario

El arrendatario sólo podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez transcurridos al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días, pudiéndose pactar que el arrendatario indemnice al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir.

Renta y Fecha de pago del alquiler

La renta del alquiler será la que libremente estipulen las partes, y salvo pacto en contrario, se abonará mensualmente en los siete primeros días del mes, pudiéndose actualizar sólo cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato y si se hubiera pactado en contrato.

¿Quién debe realizar las reparaciones?

En el arrendamiento de inmuebles, el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario. Y las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

Fianza en un alquiler. ¿Qué dice la ley de arrendamientos?

Será obligatoria la prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de inmuebles y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Adicionalmente, se podrán pactar otras garantías adicionales, que en el arrendamiento de vivienda no podrán exceder de dos mensualidades de renta.

Arrendamiento de locales comerciales

En el arrendamiento de Locales y para usos distinto de vivienda, existe gran libertad para que las partes pacten lo que consideren, en cuanto a duración, prórrogas, renta, garantías, reparaciones, seguros, etc.

Desde Heredia Cruces aconsejamos siempre estudiar la necesidad particular de cada cliente, y redactar contratos de alquiler ajustados a la precisa voluntad de ambas partes, en evitación de muchos problemas legales futuros.

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