Artículo 7p del IRPF: Exención para trabajos en el extranjero

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El artículo 7p de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF, también llamado «artículo 7p del IRPF», regula la exención de los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero.

Si se cumplen los requisitos establecidos en el citado artículo los rendimientos percibidos por trabajar en el extranjero pueden estar exentos de tributación. Esto significa que no tendrás que incluir estos ingresos en tu declaración de la renta ni estarán sujetos a retención.

¿ Cuales son los requisitos a cumplir para aplicar la exención regulada en el artículo 7p del IRPF?

  • Residencia fiscal en España: Debes ser residente fiscal en España, lo que significa que resides en territorio español más de 183 días al año o tienes aquí tu centro de intereses económicos.
  • Los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, tiene que haber un desplazamiento efectivo al extranjero: es importante tener en cuenta que la exención no se aplica a los trabajadores fronterizos que se desplazan diariamente a su lugar de trabajo en otro país, o sea los rendimientos del trabajo se someten a tributación únicamente en el país de residencia según los Convenios de Doble Imposición con Francia y Portugal.
  • Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de IRPF y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado como paraíso fiscal: se debe demostrar que el país donde se realizan los trabajos tiene suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. En ausencia de convenio, este requisito puede ser probado por cualquier otro medio válido en Derecho.

¿ Qué cantidad podría estar exenta? ¿ Cómo se calcula?

La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales: se aplica a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizado en el extranjero, como la residencia fiscal del trabajador desplazado y la cantidad máxima exenta anualmente; no existe un límite temporal para la duración de la prestación de servicios en el extranjero, pero es crucial no perder la condición del contribuyente del IRPF para poder aplicar la exención.

Es importante tener en cuenta que el cálculo de la cuantía exenta se realiza considerando los rendimientos, tanto en efectivo como en especie, devengados durante los días efectivamente desplazados en el extranjero, aplicando un criterio proporcional en función del número de días en el extranjero respecto al total del año, sin incluir días no laborables ni periodos vacacionales disfrutados en el extranjero.

En conclusión:

Para calcular la exención del artículo 7p del IRPF por trabajos realizados en el extranjero, es fundamentar considerar los días efectivamente desplazado en el extranjero y los rendimientos devengados durante esos días laborables. Se debe aplicar una proporción al conjunto de retribuciones no específicas obtenidas durante el año, teniendo en cuenta que la exención solo se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero. Además, es importante asegurarse de que los trabajos se presten de manera efectiva en el extranjero, con un desplazamiento físico del trabajador y un centro de trabajo temporal en el extranjero, excluyendo situaciones de teletrabajo que no cumplan con estos requisitos.

Si ha trabajado en el extranjero y tiene dudas acerca de la aplicación de esta exención no dude en contactar con nuestra área de Gestión Fiscal, estaremos encantados de ayudarle.

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