Si vives de alquiler o eres arrendatario seguramente te suene el término de la “fianza arrendaticia”, en esta ocasión vamos a hablar de ella pues, en la mayoría de los casos no se tiene la suficiente información, al igual que ocurre con otro tipo de obligaciones como, por ejemplo, la de presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por parte del arrendatario.
En primer lugar aclararemos que la fianza arrendaticia es una garantía que el arrendatario entrega al arrendador y tiene carácter obligatorio tanto para los contratos de arrendamientos de vivienda para uso habitual como para los arrendamientos con un destino distinto al uso de la vivienda habitual y permanente, siendo la cuantía del depósito de una mensualidad de la renta en el primero de los casos y de dos mensualidades en el segundo, importes que, además, no son actualizables durante los tres primeros años.
Con carácter general el depósito de la fianza se realiza por parte del arrendador en los departamentos competentes de las comunidades autónomas. En la Comunidad de Madrid se han facilitado distintos procedimientos de pago y presentación, esto es, presencial, por correo y por internet, aunque debe tenerse en cuenta que para ello disponemos de un plazo de 30 días hábiles desde la celebración del contrato. Si la presentación se hiciera fuera de plazo, se ha de abonar conjuntamente tanto el importe de la fianza como el recargo, pero, si directamente no se ha realizado el depósito de la fianza, la Ley 12/1997 de 4 de junio, reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamiento de la Comunidad de Madrid, establece un régimen sancionador que conlleva sanciones económicas en función del tipo de infracción aplicable, pudiendo ser las mismas desde el 5 al 25% del importe de la fianza no depositada y con un máximo de 6.010,12€ en el caso de las sanciones leves y desde el 26 al 50% en las graves con un máximo de 90.151,82€.
En cuanto a lo que al inquilino se refiere, la devolución de la fianza debe hacerse en el plazo de un mes a partir de la resolución del contrato y la entrega de llaves.
El otro tema que debemos abordar es la obligación de liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales con ocasión de la firma del contrato de arrendamiento, pues en el artículo 7 de la ley de dicho impuesto, se indica que estarán sujetas “La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos” y, asimismo, en su artículo 8, f) cita expresamente al arrendatario como sujeto pasivo de la constitución de arrendamientos. Esta cuestión es bastante desconocida para la mayoría y debe de cobrar mayor importancia dado que la Comunidad de Madrid está comenzando a sancionar el incumplimiento de esta obligación.