¿Calefacción individual o calefacción central en comunidad de propietarios? Razones por las que Comunidades de Propietarios optan por el cambio
Cada vez es más frecuente que las Comunidades de Propietarios que todavía cuentan con calefacción central, se planteen sustituir tal sistema por el de calefacción individual en cada vivienda, pues suele ocurrir que la calefacción central resulta ser injusta y antieconómica para el conjunto de los vecinos, pues los pisos de planta baja reciben mucho calor por su proximidad a la caldera y los pisos altos pasan más frío por su lejanía al foco emisor del calor, y porque el consumo de la calefacción es un gasto común que todos costean por igual, cuando algunos vecinos pueden querer recibir mucho calor y sin embargo otros prefieren reducir bastante el consumo de calefacción.
Resulta mucho más eficiente un sistema de calefacción individual para cada vivienda, donde cada propietario regula su propia caldera, controla su consumo personal, y ajusta la intensidad del calor a sus necesidades familiares concretas, haciéndose cargo exclusivamente del coste económico que su propio consumo genera, lo que lleva a que las comunidades de vecinos estudian la sustitución de las antiguas calefacciones centrales, sean de gasoil o carbón, por más modernos sistemas de calefacción individual.
La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal y su impacto en la instalación de calefacción central en comunidad de propietarios
La evolución de la vida moderna y la búsqueda de sistemas energéticos cada vez más eficientes y sostenibles en las comunidades de propietarios, además siempre respetuosos con el medio ambiente, también tiene su reflejo en la Ley de Propiedad Horizontal, que al respecto de la instalación común de calefacción central ha supuesto un cambio del tradicional statu quo que imperó hasta la reforma de la vigente LPH de 21 de julio de 1960, y que tuvo lugar por la Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Tras dicha reforma, el artículo 17.4 de la LPH dispone: “Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Esto se aplica también en el caso de la sustitución de la calefacción central en comunidad de propietarios.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.”
Lo anterior supone que si en una CP, un grupo mayoritario de vecinos decide sustituir un viejo sistema de calefacción central de gasoil, por uno nuevo con calderas individuales de gas para cada vivienda, se ha determinar primeramente qué regla legal de mayoría será exigible para la validez del acuerdo adoptado en Junta.
Cambio de calefacción central en Comunidad de Propietarios: ¿Qué dice la ley y qué votación se requiere?
Tras la reforma legal señalada, ya no es necesaria la unanimidad en el voto para sustituir la calefacción central, incluso cuando la misma sea una instalación común del inmueble que haya existido desde la construcción original del edificio y desde la obra nueva y división horizontal por la que se constituyó la comunidad de propietarios.
Actualmente es necesario celebrar en la Comunidad de Propietarios una Junta General, ordinaria o extraordinaria, donde en el orden del día de la convocatoria figure un punto expreso relativo a la sustitución de la calefacción central por calefacción individual, bien suprimiendo por completo el actual sistema de calefacción central, bien manteniendo tal sistema para que continúe funcionando en disfrute de aquellos que deseen mantenerlo, pero permitiendo la instalación del nuevo sistema de calefacción individual para aquellos propietarios que deseen tenerlo.
En ambos casos, relacionados con la sustitución de la calefacción central en comunidad de propietarios, se exige legalmente un acuerdo con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes (60 %) de las cuotas de participación; acuerdo que, una vez adoptado válidamente, obliga a todos los propietarios. Y se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Por tanto, la CP puede por mayoría de 3/5 partes de los votos, aprobar en Junta tanto la eliminación del sistema de calefacción central y su sustitución por calefacciones/calderas individuales para cada vivienda, como también y en su caso, mantener la calefacción central para aquellos vecinos que quieran seguir conectados a la misma, asumiendo ellos su coste económico, y simultáneamente permitir instalar calefacción individual para aquellos propietarios que deseen desconectarse de la calefacción central, asumiendo cada uno de tales propietarios el coste individual mensual de su consumo.
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