Cambio del sujeto pasivo en la constitución de la hipoteca

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La inseguridad jurídica que han ocasionado las distintas discrepancias en el propio Tribunal Supremo ha dado lugar a la reforma de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la cual ha entrado en vigor el pasado 9 de noviembre.

Gracias a esta simple pero esclarecedora reforma que apenas ocupa una línea del artículo 29, queda resuelta la duda sobre quién debe pagar el impuesto cuando se constituyen los préstamos con garantía hipotecaria, siendo a partir de ahora el prestamista, es decir, el propio banco.

Dada esta situación donde el prestamista se hace cargo de los gastos del impuesto, el gobierno ha querido hacer una excepción a una serie de entidades, así, nos encontramos con que estarán exentas según el apartado 25 del art. 45, B, el Estado y las Administraciones públicas territoriales, las entidades sin fines lucrativos, las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado, el Instituto de España, los partidos políticos con representación parlamentaria, la Cruz Roja Española y la ONCE, y la Obra Pía de los Santos Lugares.

Estos cambios han dado una gran alegría a aquellos que soliciten una nueva hipoteca, pero no se ha de olvidar que esta reforma no tiene efectos retroactivos y los impuestos derivados de las hipotecas constituidas antes de que entrara en vigor la referida norma deberán pagarlos la parte prestataria siguiendo las directrices de la jurisprudencia actual.

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