Capitalización del paro y constitución de SL

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Usted sabe que los desempleados que inicien una actividad por su cuenta pueden capitalizar el paro para financiar sus inversiones. ¿Sabe que también es posible utilizar la capitalización para constituir una SL?

Pago único del paro

Recuerde los requisitos para capitalizar el paro:

  • Cualquier desempleado, con independencia de su edad, puede capitalizar hasta el 100% de su prestación para financiar la inversión necesaria para montar su negocio.
  • Si no se agota toda la prestación (o no es necesario realizar ninguna inversión), el autónomo puede utilizar la prestación no utilizada para financiar sus cuotas del RETA (de forma que el SEPE le abonará mensualmente la cuota).
  • Si no

A partir de ahora, además de estas opciones, el desempleado también puede destinar la capitalización del paro para constituir una entidad mercantil. Hasta hace unos meses sólo podían ejercer esta opción los menores de 30 años, pero ahora se ha ampliado a todos los desempleados, aunque con algunas condiciones que antes no existían.

En concreto, un desempleado puede capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital de una nueva empresa o una constituida dentro de los 12 meses anteriores a dicha aportación. Para ello:

  • El desempleado debe poseer el control efectivo de la empresa; al menos el 50% del capital.
  • Debe ejercer una actividad profesional

Si desea ampliar esta información o necesita nuestra ayuda y asesoramiento para solicitar la capitación y constituir una sociedad mercantil, no dude contactar con nuestros profesionales.

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