Los diversos medios de comunicación y prensa escrita contienen últimamente muchas noticias sobre los llamados “Cazadores de herencias”, aludiendo a aquellos despachos y abogados especializados en la localización de herencias perdidas y yacentes, explotando así un importante nicho de negocio que ha reportado a la Hacienda española más de 150 Millones de euros en la última década, gracias a los ingresos derivados de herencias que tras muchos años de olvido nunca fueron aceptadas por ningún heredero conocido.
El agitado modo de vida actual favorece el aislamiento de muchas personas mayores, que habiendo generado cierto patrimonio, no han tenido hijos ni descendencia propia, y al haber perdido contacto con sus familiares cercanos, deciden no otorgar testamento ni ofrecer su herencia a nadie concreto, por lo que cuando llega su fallecimiento, ningún pariente conoce su muerte, ni los posibles derechos que sobre su herencia podrían disfrutar.
Los Cazadores de Herencias aprovechan estos casos, y están alerta a los anuncios en el Boletín Oficial del Estado, que publica los procedimientos de declaración de herederos abintestato a favor del Estado, realizando investigaciones en el Registro Civil, Registro de la Propiedad, archivos eclesiásticos, cementerios, y en otros ámbitos bancarios y notariales, hasta reconstruir un árbol genealógico y localizar a los posibles herederos de un fallecido, con el que se ponen en contacto, ofreciéndole la buena nueva de una herencia inesperada, que pueden tramitar y gestionar a cambio de unos honorarios o comisión que puede llegar hasta el 30 % del valor de la herencia.
Recordemos que legalmente no prescribe el derecho a aceptar una herencia, que son herederos forzosos los hijos y descendientes, en su defecto los padres y ascendientes, y siempre que lo haya el cónyuge viudo. Caso de no haber tales herederos forzosos, y de no haber testamento que declare herederos a otras personas diferentes, pueden ser herederos los familiares colaterales; tanto los hermanos, sobrios y sus descendientes, como los tíos carnales y los primos hermanos, pero con un límite: más allá del cuarto grado, es decir, más allá de los primos hermanos, no hay derecho a heredar abistestato, y en tal caso ya hereda el Estado.
Tales herencias perdidas y olvidadas pueden llevar además aparejada la prescripción del Impuesto de Sucesiones, y del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, de haber transcurrido más de cuatro años y medio desde el fallecimiento del causante.
Desde Heredia Cruces Asesores y Abogados aconsejamos actuar con prudencia en estos casos, dejándose siempre aconsejar por profesionales de la abogacía acostumbrados al derecho sucesorio aplicado con rigor, para contrastar la realidad y alcance de esa posible herencia llovida del cielo, haciendo valer sus derechos como legítimos herederos siempre dentro del estricto respeto de la norma.