La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido regula, en su artículo 80.Tres y Cuatro, la posibilidad de que el sujeto pasivo pueda modificar, de manera voluntaria, la base imponible del IVA en el caso de que se dé una situación de impago de las facturas emitidas a sus clientes y deudores.
Esta posibilidad de modificar la base imponible se permite, siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto, en caso de impago, pero diferenciando si el cliente está en situación de concurso de acreedores (artículo 80.Tres) o no (artículo 80.Cuatro). En este artículo nos centraremos en aquellos que no se encuentran en concurso de acreedores.
Para que se pueda poner en práctica ese derecho es indispensable que se den los siguientes requisitos:
- a) Temporal: Debe haber transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro total o parcial del crédito procedente del mismo. Para los sujetos pasivos con un volumen de operaciones en el ejercicio anterior inferior a 6.010.121,04 euros, el plazo se reduce a seis meses.
- b) Subjetivo: El destinatario de las operaciones, es decir, el deudor, actúe en su condición de empresario o profesional.
- c) Objetivos: La factura impagada tiene que estar registrada en el libro de facturas emitidas del sujeto pasivo y que se haya instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial al deudor.
Si se cumplen estos requisitos, el proceso sería el siguiente:
- Emitir una factura rectificativa, la cual es un documento que se emite para recuperar el IVA liquidado de una factura incobrable. Éste debe ser idéntico a la factura original impagada, con el importe en negativo, anulando así la original. (Emisión en un plazo de 3 meses desde que se cumplan 6 meses del impago, un año si se trata de empresas grandes)
- Reclamar la facturaoriginal, ya sea judicial o notarialmente.
- Enviar a la Agencia Tributaria la factura rectificativa.
- Incluir la factura rectificativa en el modelo trimestral en el periodo donde se emita la misma.
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