Compatibilizar paro y autónomos: Sí, se puede
Uno de los hándicaps principales a la hora de emprender un negocio por cuenta propia es la falta de recursos y de liquidez iniciales.
Por esta circunstancia, el Servicio Público de Empleo permite compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad como autónomo o por cuenta propia para asegurarte unos ingresos mínimos mensuales.
En general se interrumpe el abono de la prestación cuando te registras de alta en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad social, pero esta compatibilidad se permite siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- No haber recibido el pago único o capitalización del paro en los 24 meses anteriores al inicio de tu nueva actividad.
- El último empleo no debe haber sido por cuenta propia.
- No debes haber disfrutado de esta medida en los 24 meses anteriores al inicio de la nueva actividad.
- No puedes darte de alta como trabajador autónomo y firmar un contrato de prestación de servicios con el empleador para que antes has trabajado por cuenta ajena, inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo., o con una empresa del mismo grupo empresarial.
Esta medida te permite compatibilizar paro y autónomos durante un plazo máximo de 270 días (9 meses), o por el tiempo pendiente de percibir.
¿Qué pasa si antes de llegar al noveno mes, cesas como autónomo? Puedes seguir percibiendo el paro que te quedase acumulado, como si nunca te hubieras dado de alta como autónomo.
¿Qué pasa si sigues como trabajador por cuenta propia después de esos 9 meses? Pues que tu prestación queda suspendida hasta los 60 meses , queda “en el limbo”.
Si antes de cubrir los 60 meses, cesas como autónomo, podrás seguir cobrando el resto de paro que te quedaba pendiente, pero si transcurren los 60 meses y sigues como trabajador por cuenta propia, quedará extinguido el derecho de cobro de la prestación por desempleo que te restase.
Y si cuando ceses en la actividad como autónomo tienes derecho a la prestación por cese de actividad puedes decidir si prefieres recibir esta nueva ayuda o reabrir el derecho por la prestación de desempleo que había quedado suspendida.
Y en cuanto al trámite, para poder beneficiarte de esta medida tienes que enviar la solicitud al Sepe (presencialmente mediante cita previa, o con cualquiera de las herramientas telemáticas permitidas por la Administración), en los 15 días siguientes posteriores al inicio de la actividad como autónomo, después no podrás optar a esta compatibilidad.
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