Comunidades de Bienes – Impuesto sobre Sociedades

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En el mes de noviembre de 2015 se publicó por la Agencia Tributaria una Instrucción interna en la que se establecía la tributación por el Impuesto sobre Sociedades, a partir de 2016, de las Comunidades de Bienes con actividad mercantil, asimilándolas a las Sociedades Civiles.

Dicha posición no encontraba respaldo legal e incluso resultaba contradictoria con la interpretación del propio Ministerio de Hacienda, reflejada en diversas resoluciones de la Dirección General de Tributos.

Pues bien, el pasado 22 de diciembre de 2015 se publicó una nueva Instrucción por parte de la AEAT en la que se rectifica la anterior, considerando no aplicable a las Comunidades de Bienes el nuevo régimen de tributación por el Impuesto Sobre Sociedades de las Sociedades Civiles.

Por tanto, al menos de momento, los rendimientos obtenidos por las Comunidades de Bienes continuarán tributando en sede de sus socios, normalmente por el IRPF, como entidades en atribución de rentas. No obstante habrá que prestar atención en las próximas semanas a cualquier otra disposición que pueda publicarse, confirmando o modificando este criterio.

Para cualquier cuestión relacionada con esta materia no dude en ponerse en contacto con HEREDIA CRUCES ASESORES.

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