El delito de contratación de falsos autónomos

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¿Qué es el delito de contratación de falsos autónomos?

Desde el pasado día 12 de enero de 2023, está en vigor el nuevo apartado 2º del artículo 311 del Código Penal, incluido en la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desordenes públicos y contrabando de amas de doble uso.

El mencionado artículo 311.2 del Código Penal recoge un nuevo tipo penal, en concreto, y de forma literal su contenido es el siguiente:

“Artículo 311.

Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

2.º Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.

3.º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:

a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,

b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien,

c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.

4.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.

5.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado”

Dicho precepto ha creado controversia, no solo entre abogados (fundamentalmente laboralistas y penalistas), sino también entre las empresas, ante la incertidumbre que provoca la descripción tan genérica del tipo penal (Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.), pudiendo considerarse como delito distintas situaciones ajenas al fin buscado por el legislador.

La idea inicial, y el objetivo buscado por esta reforma era perseguir la contratación de falsos autónomos por plataformas de entrega de comida a domicilio (Ryders), ya que la conocida Ley Ryder (Ley 12/2021, de 28 de septiembre, de modificación del Estatuto de los Trabajadores) que se aprobó para garantizar los derechos de dichos trabajadores no tuvo el éxito esperado.

Ahora, el nuevo artículo 311.2 del Código Penal es aplicable a cualquier sector, y el número de conductas que pudieran incluir dentro del mismo van más allá de la contratación de falsos autónomo, puesto que se persigue a los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores “mediante la contratación bajo formulas ajenas al contrato de trabajo”.

La interpretación que se está dando a dicho precepto no es pacífica entre los profesionales del derecho, puesto que lo único claro es que la figura del falso autónomo esta incluido en el mismo, pero ¿Qué pasa con otras figuras? Se está discutiendo si englobaría las figuras de cesión ilegal de trabajadores, el uso de becarios falsos, la realización de horas extraordinarias ilegales, …..Nos tememos que hasta que no hay una aplicación por parte de los órganos judiciales, no tendemos una repuesta mas clara a dicha pregunta.

Con esta reforma, hemos pasado (en algunos casos) de conductas que constituían ilícitos administrativos, o incumplimientos contractuales en el ámbito del derecho del trabajo, a que formen parte de nuestro código penal, lo que incluso podría ir en contra del principio de intervención mínima del derecho penal, o lo que es lo mismo, el derecho penal solo debe utilizarse cuando no hay otro remedio ¿es este el caso?

Desde Heredia Cruces contamos con expertos en derecho penal. Contacta con nosotros para poder asesorarte.

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