Posibilidad de contratar a un familiar de autónomo y derecho a cobro de prestación por desempleo

¿Puedo contratar a un familiar siendo autónomo? ¿Tendría derecho a prestaciones por desempleo?

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En la mayor parte de las ocasiones en que un autónomo se plantea contratar a un familiar en su empresa, surge la duda de si existe la posibilidad de realizarla y si debe hacerse como autónomo colaborador, o como trabajador por cuenta ajena. Y seguidamente, aparece la duda es que en el caso de que se le pueda contratar como trabajador por cuenta ajena, tenga derecho o no a acceder a una prestación por desempleo desde el momento que acabe su relación laboral con la empresa.

Bien, a continuación aclaramos esta problemática que surge en este escenario:

¿Puedo contratar a un familiar?

El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el cónyuge, descendientes, ascendientes y otros parientes del autónomo, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, no tendrán consideración de trabajadores por cuenta ajena, es decir, deberían encuadrarse como autónomos colaboradores, cuando convivan con él y estén a su cargo.

No obstante, esta norma permite que las personas autónomas contraten por cuenta ajena a hijos menores de 30 años, aunque exista convivencia. También se aplica esta excepción para hijos mayores de 30 años, que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Cuando se trata de contratar a un familiar o un/a hijo/a se deberá justificar ante Seguridad Social que la contratación cumple con la normativa, para ello, es recomendable aportar una declaración del autónomo/a y del familiar en la que se recojan los motivos por los que se puede realizar la contratación por cuenta ajena. Este documento es recomendable aportarlo junto al resto de documentación.

He trabajado para un empresario que es familia y me ha extinguido el contrato,¿ tengo derecho a cobrar el paro?

Si trabajas en una empresa de un familiar por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado y eres un empresario o empresaria individual, no tienes derecho a percibir las prestaciones por desempleo si convives con él o ella y no hay evidencia del carácter laboral de la relación.

Para ello, se valorarán todos los datos de forma conjunta que prueben la relación laboral: tiempo de prestación de servicios y de cotización a la Seguridad Social, si ha habido modificación del régimen de afiliación, si formas parte de otro núcleo familiar, existencia de un trabajo efectivo, lejanía o proximidad del grado de parentesco, antecedentes respecto a la percepción de prestaciones por cese en una relación laboral anterior con el mismo empresario o empresaria, etc.

No obstante, sí tendrías derecho a cobrar las prestaciones si no convives con tu familiar, si la empresa es una sociedad mercantil o laboral y no tienes una participación social en la misma.

No tendrías derecho a desempleo si la participación en el capital social de tu familiar que convive contigo alcanza, al menos el 50 % del capital social, salvo prueba en contrario. Sí tendrías derecho si dicha participación en el capital social no alcanza el 50 % o no convives con familiares titulares de dicho porcentaje.

Si tu padre o madre es persona trabajadora autónoma puede contratarte como trabajador o trabajadora por cuenta ajena si eres menor de 30 años, aunque convivas con él o ella, en cuyo caso no cotizarás por desempleo ni tendrás protección por desempleo. Pero si cesas en dicho trabajo, puedes acreditar situación legal de desempleo y si tienes cotizaciones anteriores suficientes y cumples el resto de los requisitos, podrás obtener la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo por cotización insuficiente.

En el caso de que cumplas 30 años y continúas trabajando con tus progenitores y presentan ante la Tesorería General de la Seguridad Social la declaración de ambos (del progenitor y tuya) en la que haga constar tu condición como persona trabajadora por cuenta ajena, podrás a partir de entonces cotizar por desempleo.

Como podemos comprobar, si hay posibilidad de cobrar el paro siendo empleado de un familiar, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa.

Las tramitaciones y la gestión del alta en Seguridad Social y la contratación del empleado es idéntica a la que el empresario hace para cualquier empleado, que no sea familiar, al igual que ocurre para la posterior tramitación de la correspondiente prestación por desempleo, entendiendo que cumple con los requisitos exigidos para su acceso.

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