¿Cómo adquirir una copia de la póliza del seguro?
Es muy habitual que en los casos de fallecimiento de un familiar nos encontremos que en su momento contrató un seguro de vida, y no conozcamos su contenido, y que aun sabiéndolo, iniciamos los trámites con la Compañía de Seguros y llegamos a un punto en el que no nos ofrece la información que demandamos, o por el contrario, nos deniega el pago de la cantidad asegurada, entre otros, uno de los casos más corrientes es por no haber indicado en el cuestionario de salud determinadas informaciones médicas (antecedentes, medicación, enfermedades crónicas, ……).
No obstante, ante esa mera alegación de las compañías aseguradoras nos encontramos indefensos, puesto que dicho documento se encuentra (o así debiera) en poder de la Compañía de Seguros, y esta última se niega a entregarnos copia de la póliza del seguro, ni tan siquiera a exhibirlo, lo que nos obligaría a demandar a la Aseguradora “a ciegas”, puesto que de no existir dicho cuestionario, o ser el mismo inexacto, la compañía de seguros debería desembolsar la cantidad asegurada a los beneficiarios designados en la póliza como se concreta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Para hacer frente a dicha situación, y de forma previa a la presentación de la oportuna demanda frente a la Compañía Aseguradora, tenemos una herramienta procesal que son las Diligencias Preliminares contenidas en el artículo 256 y subsiguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el titulo “Clases de diligencias preliminares y su solicitud”.
Dicho articulo se inicia en su apartado 1 con una frase que ya nos dice para que sirven dichas Diligencias Preliminares: “1-Todo juicio podrá prepararse”, es decir, sirven para preparar el juicio posterior.
En dicho apartado primero se establece un listado tasado de las clases de diligencias preliminares, y en concreto en su punto 5º, literalmente establece:
“5.º Por petición del que se considere perjudicado por un hecho que pudiera estar cubierto por seguro de responsabilidad civil, de que se exhiba el contrato de seguro por quien lo tenga en su poder.”
Dicha solicitud se ha de presentar ante el Juzgado competente (el de primera instancia o de lo mercantil del domicilio de la compañía de seguros), con firma de abogado y procurador, indicando los fundamentos y los hechos en los que se basa la misma, y el asunto objeto del juicio que se quiera preparar (apartado 2).
Pero dicha solicitud no es gratuita, y quien inicia la misma ha de asumir los gastos que ocasionen a las personas que en razón de la misma tuvieran que intervenir en las diligencias, debiendo por lo tanto prestar caución para responder de los gastos, así como de los daños y perjuicios que se le pudiera irrogar.
Dicha caución se perderá, en favor de dichas personas (Compañía), si transcurrido un mes desde de la finalización de las diligencias, no se interpusiera la demanda, sin justificación suficiente, a juicio de tribunal.
Pues a través de dicho procedimiento podremos obtener la copia de la póliza del seguro (sus condiciones generales y particulares), y el cuestionario previo a la contratación de la póliza (cuestionario de salud), y tras su estudio, determinar las posibilidades de éxito en un ulterior procedimiento judicial reclamando el pago de la cantidad asegurada a la Compañía Aseguradora.
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