Una de las cuestiones más confusas para empresarios y profesiones, era la posibilidad de deducir la cuota de IVA soportado de suministros de agua, gas, teléfono y electricidad producidos en un inmueble que está parcialmente afecto a la actividad económica.
Según la resolución reciente con fecha 19 de julio de 2023 del TEAC unifica el criterio de deducción de las cuotas de IVA soportadas en proporción a su uso en la actividad.
Qué pasaba antes: ¿Era el IVA deducible en suministros?
En la mayoría de las inspecciones de tributos, donde han negado en múltiples actas la deducción de dichas cuotas de IVA soportado, se encontraba respaldo en el criterio consolidado de la Dirección General de Tributos (DGT) en múltiples de sus contestaciones —entre todas ellas, V0326-10, V0200-11, V2382-13, V0354-20, V0257-21 y V0771-23—, en las que se negaba dicha deducción en atención al literal de los apartados Uno y Dos del artículo 95 de la Ley 37/1992 del IVA. La DGT y la inspección han venido diferenciando el tratamiento fiscal que debe darse a la cuota de IVA soportado de los gastos corrientes y el de los bienes de inversión, en atención al diferente trato que dispensan los apartados Dos y Tres del artículo 95 de la Ley del IVA.
¿Cuál es la resolución TEAC en cuanto a la deducibilidad y cuando se pueden deducir?
Artículo 168 bis de la Directiva contempla expresamente la posibilidad de deducir las cuotas de IVA soportadas por los gastos relacionados con un bien inmueble que forma parte del patrimonio empresarial de un sujeto pasivo y que se utiliza por este tanto para la actividad económica como para fines privados. La deducción de tales cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a la utilización del inmueble en la actividad empresarial.
Para poder deducirte estas cuotas de IVA deberá reflejar en el alta censal el porcentaje, que utiliza de ese inmueble parcialmente afecto, a la actividad económica.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 95 de la LIVA, interpretado a la luz de los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva IVA), cabe la deducción por el sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) a bienes inmuebles que formando parte del patrimonio de la empresa se utilicen tanto en las actividades empresariales como para uso privado. La deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa.
Si te encuentras en esta situación recuerda…
Para poder tener derecho a esta deducción tiene que realizar el alta censal correspondiente y se podrá deducir el porcentaje que ha reflejado en dicha alta y que está afecta a la actividad económica.
En Heredia Cruces disponemos de expertos en la fiscalidad de empresarios y profesionales. Si tiene un inmueble afecto a su actividad y quiere saber cómo tributar correctamente pónganse en nuestro servicio de asesoría para autónomos en Madrid podemos ayudarle.