Cuenta Corriente Tributaria

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Pese a que el mes de octubre, en lo que a obligaciones tributarias se refiere, es un mes muy completo debido a los modelos que los contribuyentes deben presentar a efectos de IVA, IRPF e IS, no cabe duda de que uno de los asuntos a tratar es la solicitud de la cuenta corriente tributaria a través del Modelo CCT para que tenga efectos a partir del año 2019. Los lugares de presentación de la solicitud donde puede acudir el interesado son  las oficinas de la AEAT, en las oficinas de Correos o telemáticamente; teniendo la Administración un plazo de resolución de tres meses.

De esta manera el contribuyente tendrá la posibilidad de compensar aquellos créditos y deudas con la Administración, independientemente de que su procedencia sea de distintos tributos. El objetivo de este sistema es facilitar las obligaciones formales del obligado tributario.

No obstante, para poder solicitar la cuenta corriente tributaria, el contribuyente deberá cumplir una serie de requisitos, establecidos en Real Decreto 1065/2007:

  • Ejercer actividades empresariales o profesionales y que, por tanto, se deban presentar periódicamente autoliquidaciones por IVA, retenciones, etc.

  • Que el importe de los créditos reconocidos sea equivalente, al menos, al 40% de las deudas tributarias devengadas durante el ejercicio anterior.

  • Haber presentado las autoliquidaciones y declaraciones correspondientes al IRPF, IS o IRNR (según corresponda), así como las correspondientes al IVA, cuyo plazo de presentación hubiese vencido en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

  • No mantener con la Administración tributaria deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, salvo si se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

  • No tener pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda pública declaradas por sentencia firme.

  • No haber renunciado o haber sido revocado el acuerdo de inclusión en el sistema de cuenta corriente tributaria durante el año en el que se presente la solicitud ni la del año anterior.

La cuenta corriente tributaria funciona a través de las anotaciones trimestrales, que serán realizadas los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. En dichas anotaciones se registrarán los créditos a favor del sujeto pasivo correspondientes al IVA, IRPF e IS, así como las deudas resultantes de las declaraciones-declaraciones de los mismos tributos, a los que habrá que añadir las retenciones y pagos a cuenta de IRPF e IS.

Si desea ampliar esta información de esta materia o cualquier otra cuestión, no dude en contactar con el equipo de profesionales que componen HEREDIA CRUCES ASESORES en nuestros canales habituales de contacto.

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