De acuerdo con estadísticas oficiales, existen en España cerca de seis millones de sociedades mercantiles inscritas, con obligación de presentar anualmente a depósito en el Registro Mercantil sus cuentas anuales.
De esa cifra, en 2015 poco más de un millón cien mil empresas presentaron sus cuentas anuales, lo que no supone ni el 20 por 100 del total.
En el fondo, lo que puede deducirse de las estadísticas es la existencia de un enorme número de sociedades sin actividad o finalidad alguna, ni expectativa de tenerlas.
Hasta la fecha, la falta de presentación de las cuentas anuales no venía siendo sancionada por la Administración, más allá del cierre del Registro para la presentación a inscripción de acuerdos sociales inscribibles.
Sin embargo, las últimas semanas viene comentándose en la prensa y foros especializados la novedosa posición de la Administración (a través del ICAC), o al menos su intención futura, en cuanto a proceder a sancionar la falta del depósito de las cuentas anuales, con las sanciones legalmente previstas, que para las pymes pueden llegar a 60.000,00 euros.
Por ello resulta conveniente proceder a la actualización y puesta al día de la contabilidad de cualquier sociedad mercantil y al depósito de sus cuentas anuales, siendo aconsejables igualmente, otras actuaciones, como la actualización de los órganos de administración, declaraciones fiscales, etc.
El mantenimiento de una sociedad inactiva no siempre es recomendable pues si esa situación se extiende innecesariamente en el tiempo, puede conllevar la imposición de sanciones tributarias, del ICAC, derivaciones de responsabilidad a los administradores, etc, siendo preferible proceder a la liquidación de la sociedad, aun cuando sea necesario afrontar inicialmente determinados costes, por otra parte no excesivamente altos.
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