Declaración anual de operaciones con terceros: Modelo 347

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El modelo 347, es una declaración de carácter informativa, en ella se informa a la Agencia Tributaria (AEAT) todas aquellas operaciones que se hayan tenido con terceros (clientes, proveedores y acreedores) cuyo valor anual hayan sido igual o superior a 3.005,06€.

 Tienen obligación de presentar dicho modelo, todas las personas ya sean físicas y jurídicas que desarrollen una actividad económica dentro del territorio nacional y cuyas operaciones anuales en su conjunto, entre terceros, ya sean clientes, proveedores y acreedores sea igual a superior a 3.005,06€. Excepciones a presentar el modelo 347, son las siguientes:

  • Aquellas Personas físicas o jurídicas cuyas operaciones entre terceros no superen los 3.005,06€.
  • Aquellas Personas que no tengan su sede de actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal dentro del territorio nacional.
  • Aquellas que hayan realizado operaciones no sujetas al deber de declararlas en el modelo 347. se recogen el 33 del Real Decreto 1065/2017.
  • Aquellas personas que estén inscritas en el SII (son las grandes empresas y aquellas que se hayan inscrito de forma voluntaria) los inscritos en el REDEME, ya que están obligados a presentar de forma mensual sus libros registro mediante la sede electrónica de la AEAT y que recoge el 36 del Real Decreto 1065/2017.
  • Aquellas que hayan realizado entregas de bienes y servicios intracomunitarias, ya que estas, se informaran en el modelo 349.

 A la hora de declarar dichas operaciones en el modelo 347 tenemos que tener en cuenta que dicha cantidad se incluirá no solo la base de las operaciones, sino también, la cuota del tipo impositivo aplicar.

   El plazo para presentar el modelo 347 es en febrero del año siguiente a las operaciones que recoge, siendo el plazo vigente del 1 de febrero al 28 de febrero. En cuanto a la forma, las empresas ya sean de Responsabilidad Limitada, Anónima, Comunidad de Bienes…, tienen la obligación de presentarlas por la sede electrónica de la Agencia Tributaria y las personas físicas pueden hacerlo también por sede electrónica o en la propia Delegación de Hacienda.

 

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