A la hora de preparar la declaración de renta del ejercicio 2015, muchos funcionarios habrán encontrado en los datos fiscales del ejercicio 2015 facilitados por la AEAT una advertencia en la que se indica que, al haber obtenido el reintegro de determinada paga extra retenida en su día por la Administración, deben presentar declaración complementaria del ejercicio al que corresponde la misma.
Efectivamente, conforme a la Ley del IRPF, los atrasos percibidos en un ejercicio distinto al que correspondan, deben integrarse en una declaración complementaria del ejercicio en que se prestaron los servicios.
La norma añade que dicha declaración complementaria no implicará la exigencia de recargo o sanción alguna (faltaría más), ni la de intereses de demora.
Pese a esa aparente gracia o concesión, es un hecho evidente el trastorno que supone la obligación de tener que presentar una declaración complementaria, desde la necesidad de realizar diversos cálculos hasta la gestión en el banco de la declaración o su presentación por internet, etc, en muchos casos necesitándose la ayuda de un profesional por no ser materia en la que necesariamente ha de ser especialista el afectado, con el lógico coste que ello supondrá.
Cabe preguntarse si no hubiera sido factible ofrecer al contribuyente la posibilidad de integrar los atrasos percibidos en la declaración del ejercicio en que se cobran, como una alternativa a su elección, sin la obligación ineludible de tener que presentar una declaración complementaria del ejercicio en que se devengaron.
Esta opción se nos antojaría de toda lógica y justicia pues al trastorno de haber recibido su salario años o meses después del momento en que legítimamente lo generaron con su trabajo, sin intereses de ningún tipo en la mayoría de los casos, se suma la molestia de su declaración ante la Administración Tributaria mediante la comentada declaración complementaria.
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