Resolución de la Dirección General de Tributos de 4 de abril de 2016
A lo largo de los últimos meses hemos asistido a distintos cambios en la posición de la Administración Tributaria respecto de la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades (y, por extensión, en el IRPF de los empresarios y profesionales) de los intereses de demora exigidos por la Administración a resultas de una comprobación administrativa, inspección fiscal, liquidaciones paralelas, etc.
De tal modo, en un principio se consideraron plenamente deducibles como gastos financieros que son, pero posteriormente, conforme a distintos pronunciamientos del Tribunal Supremo y el Tribunal Económico-Administrativo Central (dictados en interpretación de una normativa ya derogada), pasaron a calificarse como gastos no deducibles por entenderse que no eran un gasto necesario de la actividad empresarial, al derivar de una conducta antijurídica del propio sujeto pasivo.
Finalmente, esperamos, la Dirección General de Tributos acaba de emitir una resolución, de fecha 4 de abril de 2016, publicada en el BOE del día 6 de abril, en la que se vuelve a la posición clásica de plena deducibilidad de los intereses liquidados por la Administración, como cualquier otro gasto financiero que soporte el sujeto pasivo.
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