Recientemente, una encuesta realizada en los países del espacio europeo revelaba que, para sus ciudadanos, una de las profesiones frustradas era la de escritor. Aun con todo, cada vez hay más personas que tratan de superar esas dificultades y encuentran la oportunidad de poder escribir obras que acaban viendo la luz en el mercado literario. Así, en España se publican al día unos 250 libros, y en todo el mundo la cifra alcanza cerca de 2,2 millones anuales. Pero esta prolífica actividad creativa ha de ir acompañada del conocimiento, por parte del autor, de sus derechos de autor sobre la obra que crean, así como los métodos más idóneos para su comercialización y difusión, en las condiciones que a él más le beneficie.
¿Cuándo es el autor propietario de su obra?
Muchos autores poseen la falsa percepción de que la obra le pertenece en el momento de su inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual, pero esto no es así. Tal y como establece el artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual, la propiedad de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. Es decir, el autor es dueño de su obra desde el momento en que la crea, siendo titular de sus derechos de autor sin necesidad de registro formal.
Así, al registrar la obra en el Registro de Propiedad Intelectual, efectuar su depósito ante notario o en registros privados de gran relevancia (en internet se pueden encontrar varios de ellos), se genera prueba acerca de la reivindicación de autoría sobre la misma, por parte de una persona, así como de la fecha de esta declaración, de modo que en caso de que exista una reivindicación posterior, por parte de otro eventual autor, se deba probar que esa autoría es preexistente a la primera reivindicación registrada.
Además, existe una presunción de autoría, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique, lo cual implica un reconocimiento igualmente ajeno al hecho de registrar formalmente la obra.
¿Qué derechos tiene el autor sobre la obra?
El autor dispondrá, entre otros derechos de autor, de derechos morales y de explotación sobre su obra.
Mientras que los primeros hacen referencia, por ejemplo, al derecho del autor a exigir el reconocimiento de su paternidad sobre la obra, que su obra sea divulgada en la forma que autorice, o la capacidad de exigir que se mantenga la integridad de la misma, impidiendo de este modo la deformación, modificación, alteración o atentado contra ella, los segundos van dirigidos al modo en que esta obra será explotada, y en concreto los derechos que el autor ostenta sobre la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra, que no podrán ser realizadas sin su autorización previa, salvo excepciones legales.
Por tanto, el autor posee un pleno control sobre la obra creada, si bien los derechos de explotación, o parte de ellos, pueden ser objeto de cesión a terceros, lo cual suele realizarse para que terceras personas se encarguen de la comercialización de la obra, y de este modo liberar al autor de esas tareas, que en sí mismas suponen un trabajo complejo.
Así, dado que la cesión va a implicar cierta pérdida de control directo sobre la obra, es de fundamental importancia que, en caso de producirse esta cesión, se determinar el alcance de la misma, su limitación temporal y el ámbito geográfico en el que se efectúa, aunque a día de hoy, con el concurso de los formatos digitales y las nuevas tecnologías, apenas existen limitaciones para su distribución.
¿Cómo comercializar la obra?
Actualmente encontramos muchas modalidades distintas de explotación, como es la autoedición, en la que el autor dirige personalmente, o en colaboración con un tercero, la edición y comercialización de la obra, aportando su propio dinero para tal fin. También cabe la posibilidad de recurrir al amparo de una editorial, cuya actividad profesional está especializada en la promoción y explotación de obras, para introducirlas en el mercado y obtener rentabilidad de ellas. Para tal fin, estas editoriales cuentan con los recursos propios que facilitan todo el procedimiento de publicación, distribución y comercialización general de la obra, pero pueden limitar la capacidad decisoria del autor de elegir el modo en que quiera que se produzca esta explotación. Es decir, el autor pierde cierto peso en el proceso, asumiendo en determinadas ocasiones formas de promoción que podrían no ser de su completo agrado.
En todos estos casos, el apoyo desde la perspectiva jurídica es fundamental, pues se adoptan decisiones y asumen obligaciones importantes sobre la explotación de la obra, que determinarán el modo en que el trabajo intelectual será ofrecido al público, poseyendo estos compromisos una duración temporal que no es precisamente breve. Por estos motivos, es de especial relevancia que la negociación contractual se realice con conocimiento y asesoramiento suficiente, de modo que se determinen correctamente las obligaciones que, posteriormente, habrán de ser cumplidas por cada una de las partes intervinientes.
En conclusión, la actividad creativa debe ir acompañada de una reflexión, por parte del autor, acerca del modo en que desea explotar el potencial de ese gran activo que es su obra. Proteger y gestionar correctamente los derechos de autor es esencial para garantizar el reconocimiento y la rentabilidad del trabajo intelectual.
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