El modelo 360 es utilizado por los empresarios o profesionales que quieran solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes y servicios efectuadas en la comunidad, con excepción del propio territorio.
La solicitud de devolución deberá presentarse al Estado miembro a más tardar el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas.
La presentación del formulario 360, se efectuará con carácter obligatorio por vía telemática a través de Internet.
Para solicitar este modelo es necesario cumplir una serie de condiciones:
- El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores con carácter previo a la presentación del formulario.
- El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico admitido por la AEAT.
- El solicitante deberá estar adherido al Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras.
Si desea ampliar esta información de esta materia o cualquier otra cuestión, no dude en contactar con el equipo de profesionales que componen HEREDIA CRUCES ASESORES en nuestros canales habituales de contacto.