Devoluciones por pluriactividad

Tabla de contenidos

Si durante el año 2016 usted cotizó de forma simultánea en el Régimen General y en el Régimen de Autónomos, verifique si tiene derecho a una devolución de una parte de las cotizaciones efectuadas. En concreto:

  • La devolución procede si ingresó por contingencias comunes una cuantía superior a 12.368,23 euros. Respecto a las cotizaciones en el Régimen General, se deben sumar tanto sus aportaciones como las de la empresa.
  • La devolución es igual al 50% del exceso de la cuantía indicada, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el RETA.

Para pedir la devolución, presente una solicitud de devolución de ingresos indebidos en Tesorería. Eso sí: no se demore. Esta gestión debe realizarse como máximo hasta el 30 de abril de 2017.

Si necesita nuestra ayuda, contacte con nosotros. Le ayudaremos encantados.

Compartir artículo:

Artículos relacionados

iva en asociaciones sin ánimo de lucro
alquiler turístico vs alquiler temporada
Sociedad en formación
como desheredar a un hijo