¿Donación en vida o herencia?

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Las razones para inclinarse por una u otra opción dependerá de diversos factores, como son  la situación familiar o social que se presente. Si bien  la regla mayoritaria sigue siendo la herencia, es cierto  que un número significativo de progenitores optan por la donación en vida, en lugar de la herencia, evitando posibles conflictos que puedan surgir posteriormente en el reparto de bienes familiares.

Por tanto, para decantarnos por la mejor de las opciones, hemos de atender a los impuestos que implica cada una de las modalidades, minimizando el impacto fiscal de la transmisión patrimonial.

En el supuesto de donación de vivienda, el adquirente tendrá que abonar además del Impuesto de Donaciones, el correspondiente impuesto al incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). La regulación del tributo está cedida a las Comunidades Autónomas, siendo muy dispar según la zona. En algunas Comunidades Autónomas prevén bonificaciones de este tributo, por ejemplo, en el caso de Madrid se prevé una bonificación en la cuota marginal del 99% del impuesto sobre las donaciones de padres a hijos.

Por ello, la ubicación es un punto primordial ya que la donación con carácter general tributará en el lugar donde resida la persona a la que va destinada la donación. Sin embargo, si hablamos de un inmueble, tributará en la Comunidad Autónoma donde se encuentre ubicado.

Analizando el IRPF, para el caso de donaciones en vida, la persona que recibe, donatario, no debe tributar la ganancia que se genera en la transmisión; pero no quiere decir que esa diferencia entre el valor de adquisición y transmisión se quede sin tributar. Será el donante quién ha de reflejarlo en su Declaración de la Renta, salvo que se trate de una vivienda habitual y la persona tenga más de 65 años.

 Para el caso de una herencia estaría exenta de tributación en IRPF, dado que los bienes heredados ya han sido gravados por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Distinto sería para el caso de las ganancias derivadas de los bienes de una herencia, las cuales, estarán gravadas por el IRPF, incluyéndose en la renta.

Normalmente, las herencias suelen ser menos gravosas que las donaciones. En numerosas Comunidades Autónomas, la tributación en caso de transmisión mortis causa suele ser inferior que para el caso de transmisiones en vida. El Impuesto de Sucesiones se liquidará en la Comunidad Autónoma donde el causante haya residido los últimos cinco años anteriores a su fallecimiento, durante los 6 meses siguientes al fallecimiento.

Para concluir, son mínimas las diferencias que existen entre una figura y otra, pero se ha de analizar cada situación en particular atendiendo a todos los factores concurrentes, entre ellos, el grado de parentesco ya que el artículo 20 de la Ley 29/1987 ISD, establece cuatro grupos de parentesco aplicando a cada uno de ellos las reducciones fiscales pertinentes. Otro factor a tener en cuenta es el bien objeto de transmisión, ya que, como hemos dicho, si se trata de un bien mueble tributará en la comunidad autónoma donde resida el donatario. En cambio, si se trata de un bien inmueble ha de tributar en el lugar donde se ubique el mismo.

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