«El derecho del trabajador fallecido a una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas es transmisible mortis causa a sus herederos»

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El fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas, así lo ha establecido en Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia del 6 de octubre de 2018.

El Tribunal ha admitido que tras la muerte del trabajador ineludiblemente, pueda disfrutar del periodo de descanso y esparcimiento inherente al derecho a las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas debido a su fallecimiento.

El derecho fundamental a vacaciones que reconoce la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea comprende igualmente un derecho a percibir una retribución, así como el  derecho, consustancial al referido derecho a vacaciones anuales retribuidas”, a una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas al final de la relación laboral.

Por tanto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se pronuncia reconociendo la posibilidad de reclamar una compensación económica por parte de sus herederos de aquellas vacaciones no disfrutadas, siendo estas transmisibles mortis causa.

Dicha sentencia hace un matiz, en caso de que el Derecho nacional excluya tal posibilidad, resultando incompatible con el Derecho de la Unión, los herederos podrán invocar directamente el Derecho de la Unión tanto frente a un empleador público como frente a un empresario privado.

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