El pago de la hipoteca para una vivienda privativa del otro cónyuge genera un derecho de reembolso

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En todo matrimonio constituye una decisión fundamental el régimen económico que los cónyuges quieren darse entre ellos. La elección no es baladí, pues determinará si los bienes pertenecen al matrimonio en su conjunto o a alguno de los cónyuges por separado, cuáles son las cargas maritales y cómo deben contribuir a las mismas y, si hay una crisis matrimonial, cómo se reparten los bienes entre los cónyuges. Aun así, hay cuestiones no resueltas que, cuando los cónyuges quieren disolver el vínculo matrimonial, generan disputas que se llevan al terreno judicial.

            En la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2019 tenemos el siguiente relato fáctico: un hombre y una mujer se casan en régimen de separación de bienes y construyen su propia casa en un terreno que es propiedad de ella. Para financiar la construcción de la casa, resuelven pedir una hipoteca que van a pagar ambos cónyuges como prestatarios. Después de 7 años de matrimonio se produce el divorcio, y el marido exige, entre otras demandas, que se le reembolse lo que ha estado pagando de hipoteca durante los años maritales (la mitad de la cuota hipotecaria).

             Así, en los tribunales se dan pronunciamientos contradictorios, pues mientras que el Juzgado de 1ª Instancia le da la razón al marido, la Audiencia Provincial se la quita, alegando que el pago de la hipoteca es una “carga del matrimonio” del art. 1438 del Código Civil que no genera derecho de reembolso. Finalmente, el demandante recurre en casación al Tribunal Supremo para resolver este hecho controvertido.

            El Tribunal Supremo reconoce que el art. 1438 obliga a los cónyuges a sostener las cargas que se deriven del matrimonio, pero concluye, sirviéndose de la STS 206/2013, de 20 de marzo, que “la hipoteca no puede ser considerada como carga del matrimonio […] porque se trata de una deuda contraída para la adquisición del inmueble que debe satisfacerse por quienes ostentan título de dominio sobre el mismo de acuerdo con lo estipulado con la entidad bancaria, en este caso por ambos cónyuges, con independencia de si su disfrute es otorgado a un concreto copropietario y, por tanto, el pago de la hipoteca cuando ambos cónyuges son deudores y el bien les pertenece, no puede ser impuesta a uno solo de ellos, sino que debe ser relacionado y resuelto de acuerdo con el régimen de bienes correspondiente a cada matrimonio, que en el caso es el de separación de bienes”.

            Por tanto, y al no considerar la hipoteca como una carga del matrimonio, el Tribunal Supremo falla a favor del derecho de reembolso de la hipoteca pagada por el marido no propietario durante los años de matrimonio.

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