El reloj de la prescripción en el IVA no se detiene

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La presentación de la declaración informativa resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a través del Modelo 390, no interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.

El TEAC impone como doctrina que no pueden equipararse las declaraciones periódicas liquidativas y la declaración informativa resumen anual, pues mientras que la presentación de la primera es una obligación material del pago de la deuda tributaria, la segunda supone el cumplimiento de una obligación que facilita la gestión del IVA, pero cuyo objeto no es liquidatorio.

Queda por ver qué tendrá que decir el Tribunal Supremo sobre este criterio del TEAC. Mientras tanto, es indudable que esta doctrina administrativa podría tener impacto en supuestos análogos relativos a otras declaraciones anuales informativas como por ejemplo, el modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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