Elecciones 23 de julio de 2023 y enfermedad o vacaciones

Elecciones 23 julio 2023

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¿Se puede apoderar a otra persona mis facultades para solicitar y obtener el voto por correo?

Ante la convocatoria de Elecciones Generales para el próximo día 23 de julio de 2023 (acordada por el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo de Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, BOE nº 128, de 30 de mayo de 2023), nos encontramos que dicha fecha se encuentra en pleno periodo estival, en el que muchas personas están de vacaciones, o en segundas residencias, en viajes ya programados con antelación que no pueden cancelar, aquejados de incapacidad, hospitalizados, en situación de convalecencia, o con
intervenciones quirúrgicas ya programadas, entre otros supuestos.

Son muchos los casos, de quien con intención de votar, se ve en la tesitura, que incluso por los plazos para poder solicitar y obtener el voto por correo, y además ejercitar dicho derecho (se puede solicitar hasta el día 13 de julio, y el plazo para depositar dicho voto en la oficina de correos finalizará el día 20 de julio, previa recepción del mismo en el domicilio del solicitante a partir del día 3 de julio) tampoco se encuentran en su domicilio, por lo que surge la duda sobre si otra persona puede representarle en dichos trámites.

La respuesta es positiva, podemos apoderar a otra persona por causas justificadas, para que solicite, reciba y entregue nuestro voto por correo en la oficina de correos.

El poder se ha de otorgar ante Notario, teniendo en cuenta que no tiene coste alguno, es gratuito, para ello ha de comparecer el poderdante (la persona que apodera) con su DNI original y en vigor, y en su caso, aportar al notario un CERTIFICADO MÉDICO que acredite que la enfermedad o incapacidad que padece le impide efectuar personalmente dichos actos (que también será gratuito según la Instrucción de 26 de abril de 1993, de la Junta Electoral Central-BOE 28-4-1993).

En dicho poder, se ha de hacer constar la identidad completa del apoderado (nombre, apellidos DNI y dirección), así como el lugar en el que quiere que la documentación electoral sea remitida

Hay causa justificada, para los casos de enfermedad o incapacidad del poderdante que le impida llevar a cabo dichas actuaciones (acreditada con el certificado médico anteriormente mencionado) y para el notario es obligatorio y prioritario formalizar dicho documento.

Para el resto de los casos expuestos anteriormente, es dudoso que pudiera entenderse como causa justificada, por lo que nuestro consejo es hablar con la notaría que se elija, y asegurarse del otorgamiento de dicho poder, explicando cual es la causa que impide al otorgante llevar a cabo los actos relacionados con el voto por correo; y si la respuesta de la notaría es afirmativa, solicitar cita previa.

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