El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha aprobado una orden ministerial que elimina definitivamente el ‘libro de visitas’, tanto en formato papel como en formato electrónico, y que debían conservar las compañías ante la Inspección de Trabajo.
Ahora, las reglas previstas en la nueva Orden trasladan de las empresas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las obligaciones relacionadas con la necesidad de documentar y dejar constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en las visitas a las empresas o en las comparecencias de éstas en las oficinas de la Inspección.
Empleo asegura que con ello se da cumplimiento al mandato de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que dispone la obligación de documentar por escrito cada actuación realizada por los funcionarios de la Inspección, utilizando medios electrónicos y sin que ello suponga imponer a las empresas obligación alguna para adquirir cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias.
Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los subinspectores Laborales, cuando realicen las visitas a los centros de trabajo o realicen las pertinentes comprobaciones por comparecencia en dependencias públicas, extenderán diligencia en el modelo previsto en el anexo de la Orden y podrán utilizarse los medios electrónicos.
Así, se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes, que deberá ser conservada por un plazo de cinco años. La Orden contempla que el modelo se confeccione en versión bilingüe en las comunidades autónomas con lengua cooficial.
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