Exención en el IRPF de la prestación por maternidad. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

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Ha tenido enorme repercusión mediática y gran revuelo social la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de julio de 2016 (puede consultarla ) que considera exenta de tributación en el IRPF la prestación por maternidad abonada por la Seguridad Social a una trabajadora.

Por el contrario, aplicando la literalidad de la Ley, la Administración Tributaria tradicionalmente ha entendido que dichas prestaciones se encuentran plenamente sujetas al impuesto sin que les sea de aplicación beneficio fiscal alguno.

La aplicación de la exención sobre estas prestaciones podría beneficiar a millones de personas por cuanto podría invocarse su aplicación respecto de todos los ingresos percibidos los ejercicios no prescritos, desde 2012 hasta la fecha.

Con independencia de cuál sea la reacción de la Administración Tributaria ante la sentencia comentada o las que puedan dictarse en el futuro en el mismo sentido, todas aquellas personas que pretendan su aplicación podrán solicitar de la AEAT la rectificación de las autoliquidaciones en las que incluyeron los ingresos por la prestación por maternidad, instando la devolución de las cantidades que resultaran de dicha rectificación.

Con casi total seguridad la Administración rechazaría dicha pretensión, desestimado los recursos administrativos que se interpusieran (recurso de reposición y reclamación económico-administrativa), abriéndose la vía judicial ordinaria en la que las posibilidades de éxito aumentarían considerablemente, salvo que se pronunciara en contra el Tribunal Supremo o el propio Tribunal Superior de Justicia cambiara de criterio. Tampoco puede silenciarse que la vía judicial supondría unos costes para los recurrentes que obligarían a valorar la conveniencia de la interposición de los recursos.

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