El hecho de que se produzca el fallecimiento de un contribuyente no implica que no exista obligación de liquidar el IRPF del ejercicio en que ha acaecido el hecho.
Esa declaración puede resultar a ingresar, siendo una obligación que se transmite a sus herederos, o a devolver, en cuyo caso son los herederos los que tendrán derecho a recibir la devolución correspondiente por parte de la Agencia Tributaria.
En ambos casos, por tanto, ha nacido una deuda o un crédito frente a Hacienda, que, como el resto de sus bienes, derechos y deudas, debe integrarse en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones devengado con ocasión del fallecimiento del causante.
En el caso de que el resultado de la declaración de IRPF haya sido a devolver, la inclusión del crédito frente a Hacienda en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones resulta imprescindible para poder cobrarlo, pues la Agencia Tributaria sistemáticamente niega la devolución a los herederos si no se le acredita dicha circunstancia.
Junto a ello los herederos deben presentar en la AEAT un modelo H100 que puede encontrarse en este enlace, junto con la documentación que acredite el nacimiento del derecho.
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