Hacienda avisará por Email y SMS a los ciudadanos de las sanciones y notificaciones

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Como ya publicamos en un artículo anterior del día 30 de Septiembre que puede consultar aquí, el pasado 2 de Octubre entró en vigor la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  en el que indicábamos las nuevas obligaciones de determinadas personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Pues bien, en esa misma línea de agilizar  la comunicación y reducir las trabas burocráticas entre la administración tributaria y los ciudadanos, desde hace unos pocos días la web de la Agencia Tributaria pone a disposición un portal en el que cualquier particular puede darse de alta para que Hacienda le envié emails y SMS avisándole de que tiene una notificación pendiente.

Hasta ahora, cuando Hacienda tenía que notificar a una persona, enviaba una carta al domicilio habitual, y en caso de que el cartero no pudiera entregar la carta por cualquier motivo, como por ejemplo que el destinatario no estuviera en ese momento, entonces el cartero debía volver pasados tres días y en un horario diferente. Si tras estos dos intentos el cartero no conseguía entregar la carta, entonces la notificación se publicaba en el Boletín Oficial de Estado (BOE), dicha publicación a todos los efectos se considera como notificación efectiva, es decir, que aunque no se haya recibido la carta en mano, Hacienda considera que hemos sido notificados en el momento de publicarse en el BOE con todo lo que ello conlleva.

De todas formas hay que destacar que el alta en este portal no modifica en nada el procedimiento actual, es decir, seguiremos recibiendo la carta por correo o mensajero y en caso de no recibirla, se publicará en el BOE, pero esta vez dispondremos de un email o SMS que nos avisará de que hay una notificación pendiente. Además dicho email o SMS no contendrá el motivo o información sobre la  notificación, sino que únicamente nos informará de que existe una notificación pendiente.

Por último cabe recordar que en caso de las empresas este portal carece de sentido, ya que en su mayoría ya están obligadas a recibir las notificaciones por vía telemática, y en el caso de los profesionales únicamente están obligados los funcionarios y profesionales cuya colegiación sea obligatoria, en el ejercicio de sus funciones.

El portal de Hacienda para solicitar el alta en estos servicios es:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_otros_/Alertas_a_moviles_y_por_e_mail/Alertas_a_moviles_y_por_e_mail.shtml

 

 

Si desea ampliar esta información de esta materia o cualquier otra cuestión, no dude en contactar con el equipo de profesionales que componen HEREDIA CRUCES ASESORES en nuestros canales habituales de contacto.

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