Improcedencia en caso de pérdidas en la transmisión de los inmuebles
Acaba de hacerse pública una sentencia del Tribunal Constitucional en la que se establece la nulidad de diversos preceptos de la Ley de Haciendas Locales referentes al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, declarando su improcedencia en la medida en la que la transmisión inmobiliaria que haya conllevado el devengo del impuesto no haya supuesto ganancia alguna para el transmitente, como ha ocurrido en numerosos supuestos los últimos años consecuencia del “pinchazo” de la burbuja inmobiliaria de la década pasada.
En tal supuesto, en caso de haberse pagado el tributo municipal, cabe reclamar al Ayuntamiento la devolución del mismo, iniciándose un procedimiento de solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada que, de ser desestimado por el Ayuntamiento, obligaría a defender ante los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo.
La sentencia no anula el impuesto en su conjunto, ni siquiera los artículos cuestionados, sino tan sólo en aquellos casos en los que se ha producido una pérdida, en aquellos casos en los que se pueda acreditar que no se ha producido una ganancia.
Y es este último aspecto, la acreditación de la pérdida, su prueba, la que puede hacer desaconsejable el inicio del procedimiento de reclamación y su mantenimiento en la vía judicial, por poco práctico y rentable. De tal forma habría que probar adecuadamente la pérdida patrimonial, lo que obligaría a realizar tasaciones por técnicos en la materia en la mayor parte de los casos, actuación pericial con unos determinados costes. A ello habría que sumar los honorarios de abogados, procuradores, etc, encargados de la interposición y defensa de los recursos ante los Tribunales. Todo ello, como decimos, puede hacer desaconsejable la interposición de los recursos.
En cualquier caso, sin duda existirán supuestos de liquidaciones muy cuantiosas en los que la pérdida sea evidente y fácilmente acreditable, cuya devolución por parte de los Ayuntamientos compense sobradamente los costes que hayan de soportarse a lo largo de todo el procedimiento.
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