Impuesto patrimonio Madrid: Novedades en la próxima campaña de Renta y Patrimonio
El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, fue creado de forma temporal para los ejercicios de 2022 y 2023 (L 38/2022 art 3). Tras su aprobación fue recurrido por la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Constitucional que finalmente en Sentencia publicada en el BOE del 18 de diciembre de 2023, ha desestimado (TCo 149/2023), por lo que el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas sigue vigente.
¿Cómo tributaba en Madrid hasta ahora el Impuesto sobre el Patrimonio?
La Comunidad de Madrid tenía establecida una bonificación general en la cuota del Impuesto de Patrimonio desde el año 2008, de forma que, con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicaba, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100% de dicha cuota si esta era positiva (DLeg Madrid 1/2010 art.20).
Impuesto Patrimonio Madrid de 2023, a presentar en 2024: ¿Qué cambios veremos?
La Comunidad de Madrid ha aprobado la Ley 12/2023, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de diciembre de 2023, en la que se introducen modificaciones que surten efectos en 2023 y que afecta al Impuesto sobre el Patrimonio.
Desde el 22-12-2023, y una vez que el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) ha sido declarado constitucional, de manera transitoria, con efectos desde el 01-01-2023, en Madrid se establece que, mientras que esté vigente el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, no es aplicable la citada bonificación autonómica general del 100% en la cuota del Impuesto del Patrimonio.
En su lugar, el contribuyente puede aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio Impuesto de Patrimonio, una vez minorada en la reducción por el límite conjunto de la LIP art 31 (cuota de renta y patrimonio), y la total cuota íntegra correspondiente al ISGF, una vez aplicado el límite conjunto establecido en la L 38/2022 art.3 Doce (cuota íntegra del ISGF, renta y patrimonio).
¿Qué significa esta medida?
Esta medida tiene por finalidad que los contribuyentes con un patrimonio superior a 3 millones de euros (3,7 millones en la práctica) y que deban autoliquidar el Impuesto sobre Grandes Fortunas, ingresen por el Impuesto de Patrimonio lo que deberían en principio ingresar por el Impuesto sobre Grandes Fortunas, siendo dicho ingreso tributario finalmente recaudado por la Comunidad de Madrid, esto derivará en que la cuota a satisfacer en el ISGF sería igual a “0”.
¿Y si Usted no tiene que presentar el Impuesto sobre Grandes Fortunas por no estar obligado?
Los contribuyentes no afectados por el ISGF seguirán sin pagar el Impuesto sobre el Patrimonio al estar bonificado al 100 por cien en la Comunidad de Madrid.
Estas son las conclusiones de la medida adoptada por la Comunidad de Madrid
Mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, se modifica la bonificación general actual aplicable al Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid, estableciendo en su lugar una bonificación variable para que los contribuyentes madrileños afectados por el ISGF lo satisfagan en el Impuesto de Patrimonio.
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