La deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de la retribución de los administradores ha sido un tema muy polémico los últimos años, a resultas de la rigurosa posición adoptada en su día por la Administración Tributaria, que no admitía dicha deducibilidad, entre otros supuestos, en los casos en los que no figuraba en los estatutos sociales el carácter retribuido del cargo.
En íntima relación con lo anterior, en aplicación de la conocida como “teoría del vínculo”, se negaba la deducibilidad de las remuneraciones obtenidas por los administradores por la realización de trabajos o servicios a favor de la sociedad ajenos a los propios del cargo de administrador.
A raíz de la entrada en vigor en 2015 de la nueva Ley del impuesto, la situación cambiaría radicalmente, al establecerse la deducibilidad de las retribuciones abonadas por el desempeño de funciones de alta dirección y/o laborales prestados a la sociedad distintos de los propios del cargo de administrador.
Faltaba conocer la posición administrativa al respecto, habitualmente “perezosa“ a la hora de aplicar en la práctica pronunciamientos y novedades jurisprudenciales, incluso legales, a favor del contribuyente.
A este respecto, han sido objeto de publicación distintas resoluciones de la Dirección General de Tributos, sirviendo como ejemplo la resolución de la Dirección General de Tributos de 5 de julio de 2016 (V3104-16), reconociendo la plena deducibilidad de las retribuciones obtenidas por los administradores en el ejercicio de servicios distintos de su cargo estatutario, desligándola de las previsiones estatutarias al respecto, la posible laboralidad o no de dichas relaciones, etc, lo que debe ser motivo de satisfacción al aportar una seguridad jurídica de la que se carecía anteriormente.
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