Indemnización por despido improcedente después de un ERTE

Jubilación y trabajos esporádicos - Tesorería general de la seguridad social

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El salario que debe tenerse en cuenta como módulo indemnizatorio a efectos de la indemnización por despido improcedente cuando el trabajador está afectado por una reducción de jornada acordada en un ERTE, es el correspondiente a la jornada completa.

Planteado recurso de casación para la unificación de doctrina a fin de determinar el módulo indemnizatorio y salarial a tener en cuenta en caso de despido improcedente en los supuestos en los que existe una previa reducción de jornada, acordada en el curso de un ERTE anterior, la sentencia del TS de 27 de junio de 2018 nos da luz en el caso de un trabajador que, a consecuencia del mismo, se encontraba en situación de reducción de jornada del 50% y es despedido improcedentemente.

¿Cuál es el salario que debe tomarse en consideración en el cálculo de la indemnización de este trabajador?

El salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes, prorrateado con las pagas extraordinarias, salvo circunstancias especiales  (por circunstancias especiales se han considerado las oscilaciones de los ingresos irregulares o la pérdida injustificada de una percepción salarial no ocasional o de carácter puntual…).

En relación a la reducción de jornada imputable en exclusiva  a una decisión empresarial, se considera que sería contrario al principio de buena fe aceptar una actuación de la empresa que reduce unilateralmente el salario para perjudicar al trabajador no sólo en sus retribuciones, sino incluso en el importe de la indemnización por extinción de la relación laboral.

Por ello, se considera que el mismo criterio se debe seguir en estos supuestos en los que la reducción de jornada es consecuencia de un ERTE, haya sido o no pactada la medida colectiva, por las siguientes razones:

  1. a) La medida obedece a iniciativa e interés  primordial de la empresa, aunque también pueda suponer un beneficio para el colectivo de trabajadores, al contribuir al mantenimiento de los niveles de empleo.
  2. b) La reducción tiene carácter transitorio frente a la naturaleza indefinida de la relación que el despido frustra.
  3. c) Admitir como módulo salarial la retribución correspondiente a la jornada reducida propicia el fraude de ley, en tanto que consentiría la instrumentación de la reducción de jornada como antesala para el final abaratamiento del despido.
  4. d) La justicia material de esta solución es clara en los supuestos -como el enjuiciado- en que un despido  es declarado improcedente, ya que la ilegitimidad de esta medida vendría a incidir sobre el patrimonio de un trabajador previamente afectado con la medida de la reducción operada por el ERTE, de forma que no resulta razonable que tras el sacrificio de la reducción salarial el trabajador se vea perjudicado, además, con la posterior minoración indemnizatoria.

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