De acuerdo con el artículo 25 del vigente Código de Comercio, todo empresario se encuentra obligado a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de su empresa.
Tienen carácter obligatorio los siguientes libros:
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Se elabora el último día del ejercicio económico de la empresa tomando como referencia ese período y está compuesto por: el Balance Inicial, los Balances de Sumas y Saldos de comprobación, el Inventario de cierre de ejercicio y un ejemplar de las Cuentas Anuales.
- Libro Diario. Recoge todas las operaciones que realiza la empresa en su día a día.
- Libro de Actas de Juntas Generales, Especiales, y demás órganos colegiados de la sociedad. Se trata de un documento que contiene las actas de todas las reuniones que se hubiesen realizado durante el ejercicio que corresponda, siendo necesario presentarlas debidamente firmadas y en orden cronológico.
- Casos específicos: Las sociedades Anónimas deberán llevar además de todos los libros anteriores el libro Registro de Acciones Nominativas. Las Sociedades de Responsabilidad Limitada,S.L (Art.116 LSC) . presentarán el libro Registro de Socios (Art. 27 y 28 del Código de Comercio). En el caso de Sociedades unipersonales llevaran un libro-Registro de Contratos (Art. 16 LSC).
Todos los empresarios deberán presentar al Registro Mercantil los Libros señalados de forma telemática, durante los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. En caso de que dicho ejercicio coincida con el año natural, esto es, finalizando el 31 de diciembre de 2018, el plazo para la legalización de los libros concluirá el 30 de abril del año 2019.
Si desea ampliar esta información de esta materia o cualquier otra cuestión, no dude en contactar con el equipo de profesionales que componen HEREDIA CRUCES ASESORES en nuestros canales habituales de contacto.