De acuerdo con las disposiciones contenidas en el TÍTULO III del vigente Código de Comercio, todo empresario se encuentra obligado a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de su empresa.
Tienen carácter obligatorio los siguientes libros:
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Se elabora el último día del ejercicio económico de la empresa tomando como referencia ese período y está compuesto por: el Balance Inicial, los Balances de Sumas y Saldos de comprobación, el Inventario de cierre de ejercicio y un ejemplar de las Cuentas Anuales.
- Libro Diario. Recoge todas las operaciones que realiza la empresa en su día a día.
- Libro de Actas de Juntas Generales, Especiales, y demás órganos colegiados de la sociedad. Se trata de un documento que contiene las actas de todas las reuniones que se hubiesen realizado durante el ejercicio que corresponda, siendo necesario presentarlas debidamente firmadas y en orden cronológico.
Todos los empresarios deberán presentar al Registro Mercantil los Libros señalados de forma telemática, durante los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. En caso de que dicho ejercicio coincida con el año natural, esto es, finalizando el 31 de diciembre de 2017, el plazo para la legalización de los libros concluirá el 30 de abril del año 2018.
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