Inquilinos vulnerables: suspensión de desahucios, requisitos y pasos a seguir

Inquilinos vulnerables

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El Consejo de Ministros ha ampliado la suspensión de desahucios por arrendamiento de vivienda habitual para personas vulnerables y los lanzamientos de los arrendatarios.

A tal efecto, se ha publicó el BOE mediante Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre una nueva prórroga de la suspensión de los procedimientos de desahucio y del lanzamiento para vivienda habitual en situación de vulnerabilidad, que modifica en el Real Decreto-ley 11/2020.

Dicha prórroga amplía el plazo de la suspensión de los procedimientos de desahucio y de lanzamiento para vivienda habitual en situación de vulnerabilidad hasta el 31 de diciembre de 2024.

¿Cuándo se encuentra el inquilino en una situación de vulnerabilidad?

El artículo 5 de la Real Decreto-ley 8/2023 recoge los requisitos que se tiene que producir para que el inquilino se encuentre en situación de vulnerabilidad. Son los siguientes:

En primer lugar, la situación de vulnerabilidad supone que la persona obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados. En caso de ser empresario, u otras circunstancias similares debe tener una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.

Y segundo lugar, cuando la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Por consiguiente, debemos aclarar que se entiende por unidad familiar. Según el Real Decreto-ley 8/2023 es la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Por otro lado, los gastos y suministros básicos hacen referencia a los costes de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

Inquilinos vulnerables: ¿Qué documentos deben presentarse para acreditar esta situación?

El artículo 6 de la Real Decreto-ley 11/2022 recoge la documentación necesaria para acreditar los hechos que hemos enunciado con anterioridad:

En caso de encontrarse situación legal de desempleo debe aportar el Certificado expedido por el SEPE, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina etc. Por el contrario, si se encuentra de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia se deberá aportar Certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado.

Para demostrar el número de personas que habitan la vivienda habitual se deberá aportar el Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, el certificado de empadronamiento de las personas en la vivienda y la Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad laboral permanente.

En caso de acreditar la titularidad de los bienes se deberá aportar nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

Y finalmente, se deberá aportar la declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

¿Cuál es el procedimiento para presentar la situación de vulnerabilidad?

Primero el inquilino deberá enviar un escrito de suspensión al Juzgado acreditando que reúne los requisitos de vulnerabilidad y acompañándolo con los documentos indicados.

Posteriormente, con la solicitud de suspensión, el Juzgado dará traslado al arrendador, que se podrá oponer por encontrarse también en situación o en riesgo de vulnerabilidad económica si el lanzamiento de su inquilino no se produce.

A continuación, se emplaza a Servicios Sociales para que emita un informe en el plazo de 10 días, valorando la situación de vulnerabilidad de la persona e identificando las medidas a aplicar por la administración competente.

Finalmente, recibida la documentación, el Juzgado podrá acordar por decreto la suspensión del procedimiento, hasta el 31 de diciembre de 2024, si queda acreditada la vulnerabilidad económica del inquilino, siempre que no deba prevalecer la vulnerabilidad del arrendador. La suspensión se podrá conceder aunque se haya tramitado una suspensión previa por situación de vulnerabilidad conforme el Art. 441.5 Ley de Enjuiciamiento Civil.

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La ampliación de la suspensión de desahucios para inquilinos vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2024 representa un alivio para aquellos que se enfrentan a dificultades financieras. Sin embargo, es crucial comprender los requisitos y procedimientos necesarios para acogerse a esta medida y proteger los derechos como inquilino. La presentación adecuada de la documentación requerida y el seguimiento de los pasos legales son fundamentales para asegurar una resolución justa y favorable en casos de vulnerabilidad económica.

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