ITP en Madrid para empresa inversoras en inmobiliaria

Impuesto Transmisión Patrimoniales - itp en Madrid

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¿Qué beneficios fiscales podemos aplicar a las empresas dedicadas a las inversiones inmobiliarias en su tributación de ITP en Madrid por adquisición de inmuebles?

En la Comunidad de Madrid, las empresas que se dedican al sector inmobiliario podrán encontrar una bonificación en el tipo impositivo que se aplica a la hora de tributar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por adquirir inmuebles para su cartera con la finalidad de venderla.

Actualmente, se aplica un tipo impositivo del 6% sobre el precio de adquisición o compra del inmueble, cuando se trata de una segunda transmisión, es decir que sea una operación que no esté sujeta a pago de IVA, ya que entonces tributaria por Acto Jurídico documentado y no por transmisiones Patrimoniales. Esta es la normativa oficial para aplicar a particulares cuando adquieren un inmueble.

Como comentamos en lo que concierte a empresas que se dedican a la actividad dentro del sector inmobiliario de compra y posterior venta, la Comunidad de Madrid, ofrece la posibilidad de aplicar una reducción del tipo impositivo aplicable al impuesto a tributar por la adquisición de un inmuebles al 2%, llamado tributación por plan general de contabilidad, siempre y cuando el inmueble adquirido se venda nuevamente en el plazo de tres años a contar desde la fecha del primer devengo, es decir desde la fecha de su adquisición por parte de la inmobiliaria o empresa del sector.

Los requisitos que deben cumplir estas empresas para poder beneficiarse de esta reducción son los siguientes:
1.- Que incorpore esta vivienda a su activo con la finalidad de venderla.
2.-Que su actividad principal sea la construcción de edificios, promoción inmobiliaria o la compraventa de inmuebles por cuenta propia.
3.-Que la transmisión se formalice en un documento público ante notario y se haga constar que la adquisición se realiza con la finalidad de venderlo.
4.- Que la venta posterior esté sujeta a transmisiones onerosas.
5.-Que la venta se realice en el plazo de tres años desde su adquisición.

Quedarían excluidos de poder aplicar estos beneficios los inmuebles que sean adquiridos en subasta judicial y las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, que queden exentas de tributar como tales, bien en el Impuesto sobre el Valor Añadido o bien en la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» del ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) y Actos Jurídicos Documentados, así como su adquisición en los mercados primarios como consecuencia del ejercicio de los derechos de suscripción preferente y de conversión de obligaciones en acciones, tributarán por la citada modalidad, como transmisiones onerosas de bienes inmuebles, en los casos y con las condiciones que establece el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

¿Qué ocurriría en caso de aplicarse esta reducción y posteriormente no cumplir con los requisitos?

En el caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos regulados en el apartado anterior, puntos 4 y 5, el adquirente que se hubiese aplicado en la tributación el tipo reducido, deberá presentar en el plazo de un mes desde el incumplimiento, una declaración de liquidación complementaria, aplicando el tipo general de la Comunidad de Madrid (6%) para abonar la diferencia entre la cuota principal y la nueva resultante y además deberá incluir los correspondientes intereses de demora desde la fecha del primer devengo.

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