Si usted está jubilado, y tiene la posibilidad de realizar trabajos esporádicos, no está obligado a cursar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y puede compatibilizar estos ingresos con su pensión.
Al amparo de lo establecido en el art. 213.4 de la LGSS, la persona que se jubila pero tiene la oportunidad de realizar trabajos o colaboraciones esporádicas por cuenta propia, puede compatibilizar la obtención de estos ingresos con su actual pensión, y sin obligación de cotizar al régimen de autónomo.
Para ello es imprescindible que los ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, que, para 2019, es de 12.600 € brutos.
La consecuencia de incumplir este requisito es que la Seguridad Social podrá imponer una sanción al interesado, consistente en la suspensión del cobro de la prestación de jubilación durante 3 meses.
Si el nivel de ingresos que se estima recibir supera el umbral del Salario Mínimo Interprofesional, siempre cabe la opción de acudir a la llamada Jubilación Activa, opción en la que el interesado recibe el 50% de la pensión (pudiendo llegar al 100% si se tiene un empleado) y no tiene límite en la obtención de esos ingresos por colaboraciones o trabajos esporádicos. Ahora bien, en este caso sí es de obligado cumplimiento el alta y cotización en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.
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Buenas tardes: Estoy jubilado por incapacidad permanente y deseo realizar trabajos esporádicos que no superan en absoluto el SMI. Entiendo que NO me doy de alta en el RETA…pero ¿puedo facturar? ¿Me doy de alta en Hacienda? ¿No existe la posibilidad de incluir mis ingresos en mi declaración anual?
Gracias
Hola, soy recién jubilado (62 años) y me surge la oportunidad de realizar trabajos que no superan el SMI
El trabajo consiste en dar clases de Marcha Nórdica para un Club de Montaña. Creo que se puede hacer sin que afecte a mi pensión. Entiendo que he de hacer factura con el 15% de IRPF y no sé si se debe aplicar el IVA ni la cuantía del mismo.
Así mismo desconozco si me he dar de alta como autónomo o hacer algún trámite más
Buenas tardes. Me acabo de jubilsr y me han propuesto un trabajo en un colegio por 3 horas al mes.
Por supuesto no superaré el salario mínimo.
Cual es elnprocedimiento para wue me hagan el contrato?
Muchas gracias
Soy autónoma y me jubilo en breve,podría ir a mi empresa y colaborar en momentos puntuales sin cobrar y que esto no perjudique a mi pensión.
FUNCIONARIO LOCAL Y AHORA ME JUBILO
VENÍA DANDO CLASES EN ACADEMIA DE OPOSICIONES, NO MAS DE 300 EUROS MES,
PUEDO SEGUIR DÁNDOLAS, PUES NO ALCANZO EL SMI ANUAL ??
EN TODO CASO SOY ABOGADO EJERCIENTE EN LA MUTUALIDAD, EN ESTE CASO PODRÍA TRANSFORMAR EL CONTRATO EN ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS, Y FACTURAR, SUPONGO QUE YA CON RETENCIÓN IRPF E IVA.
CÓMO VALORAÍS ESTAS POSIBILIDADES ??
A LA ESPERA DE LUZ SOBRE EL TEMA, RECIBIR UN FUERTE SALUDO
Estoy jubilado y pensionista por incapacidad puedo hacer trabajos esporádicos sin cobrar ya que es por ayudar a un amigo y yo le asesoro y le echo una mano. Gracias
BUENAS TARDES, tengo 67 años y estoy jubilado desde que tenía 63, me han propuesto actuar como figurante en una serie televisiva. La empresa me dice que es obligatorio que me den de alta en la SS, epígrafe de artista. El trabajo es esporádico: Dos días en el mes de mayo y uno o dos en junio y agosto. La pregunta es que cuanto me va ha descontar la TGSS de mi pensión. es pero respuesta. muchas gracias.