Si usted está jubilado, y tiene la posibilidad de realizar trabajos esporádicos, no está obligado a cursar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y puede compatibilizar estos ingresos con su pensión.

 

Al amparo de lo establecido en el art. 213.4 de la LGSS, la persona que se jubila pero tiene la oportunidad de realizar trabajos o colaboraciones esporádicas por cuenta propia, puede compatibilizar la obtención de estos ingresos con su actual pensión, y sin obligación de cotizar al régimen de autónomo.

Para ello es imprescindible que los ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, que, para 2019, es de 12.600 € brutos.

La consecuencia de incumplir este requisito es que la Seguridad Social podrá imponer una sanción al interesado, consistente en la suspensión del cobro de la prestación de jubilación durante 3 meses.

Si el nivel de ingresos que se estima recibir supera el umbral del Salario Mínimo Interprofesional, siempre cabe la opción de acudir a la llamada Jubilación Activa, opción en la que el interesado recibe el 50% de la pensión (pudiendo llegar al 100% si se tiene un empleado) y no tiene límite en la obtención de esos ingresos por colaboraciones o trabajos esporádicos. Ahora bien, en este caso sí es de obligado cumplimiento el alta y cotización en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

 

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