La alta cualificación profesional del consumidor no exime del deber bancario de transparencia e información

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Con la crisis económica y sus nefastas consecuencias, muchos consumidores han sido advertidos en los últimos años de la posibilidad de reclamar a los bancos por cláusulas abusivas en sus préstamos hipotecarios. Esto ha originado un sinfín de procedimientos judiciales de devolución de cantidades y de impugnación de estos préstamos ante las entidades bancarias. Términos como ‘cláusula suelo’ o ‘IRPH’ se han hecho familiares para el público general.

Además, se trata de un hecho tan generalizado que ha afectado tanto a familias humildes como a personas con alto poder adquisitivo y conocimiento empresarial. Si bien es cierto que a las últimas se les presupone la posesión de cierta información que les permite firmar escrituras con convicción y plena responsabilidad, esto no siempre sucede así, y buena prueba de ello es la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2020.

En ella, se expone el caso de un matrimonio que se subroga en la posición deudora de un promotor que había concertado un préstamo hipotecario con el banco. Lo que se plantea, mayormente, es si se debe considerar al matrimonio como consumidores o no y, por tanto, si cabe plantearse un control de transparencia en lo que a las cláusulas suelo se refiere. En el caso de una sociedad mercantil (el promotor), la legislación europea (en concreto la Directiva 93/13/CEE) no le reconoce el calificativo de “consumidor” y, por tanto, no cabe ese control. Sin embargo, aunque exista una novación subjetiva en la posición deudora, al tratarse de personas físicas sí que cabía un deber de información y transparencia respecto a la cláusula suelo, incluso aunque la novación mejorara las condiciones de los deudores.

Lo que más llama la atención es que el Tribunal Supremo salva la alta calificación profesional de uno de los cónyuges (ejecutivo de una empresa de instalaciones) al establecer que esta condición “le habría permitido en todo caso comprender mejor la información que se le hubiera suministrado, pero no suplir la información que no se le suministró”.

Por tanto, a efectos de transparencia, no importa la cualificación del consumidor, pues el banco está obligado a informar a los consumidores para que éstos puedan decidir responsablemente cuáles son las alternativas que más le convienen. Este trámite es fundamental para evitar futuros conflictos judiciales con los bancos.

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