La comisión Europea favorable a anular por abusividad clausula hipotecaria indice IRPH

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España vive desde año 2012 un periodo sin precedentes en su historia judicial, donde juzgados y tribunales de forma generalizada han anulado la contratación de diversos productos bancarios, comercializados sin las debidas garantías hacia los clientes y consumidores, como las cláusulas suelo y las hipotecas multidivisa, y que ahora también puede extenderse al conocido como índice IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios).

Tal índice IRPH, que se encuentra presente en medio millón de hipotecas en España (10 % de préstamos hipotecarios), se elaboraba haciendo una media del interés cobrado por las entidades, incluyendo los gastos hipotecarios, de forma que la hipoteca acababa suponiendo para el cliente desinformado entre 18.000 y 21.000 euros más que una referenciada al Euribor.

Si bien el Tribunal Supremo español, siempre conservador y lento en su interpretación de la realidad social del tiempo que le toca vivir, consideró en un primer momento ajustado a derecho y no abusivo el citado índice IRPH, un grupo de jueces y magistrados cuestionaron tal decisión, llevando el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Luxemburgo.

Actualmente han sido hasta tres las cuestiones prejudiciales planteadas ante el TJUE respecto al IRPH; una planteada por el Juzgado de Primera Instancia Número 38 de Barcelona, otra por la Audiencia Provincial de Almería, y la tercera por el Juzgado de Primera Instancia de Reus, todas ellas admitidas a trámite, y solicitando en común al TJUE que se pronuncie sobre la transparencia de este índice oficial y si la entidad tenía el deber de informar al consumidor de las consecuencias de contratar ese tipo de interés.

Y he aquí que la Comisión Europea acaba de emitir hace escasas fechas, un informe mostrándose favorable a anular de forma masiva tales cláusulas abusivas en hipotecas por falta de transparencia. Tal informe, dirigido al TJUE, se centra en aquellas hipotecas que en lugar de referenciarse al Euribor lo hacían al famoso índice denominado IRPH.

El informe de Bruselas, que responde a una de las cuestiones prejudiciales presentada por el Juzgado de Barcelona y relativa a un préstamo de Bankia, abre la puerta para anular tales hipotecas, al considerar que tenían cláusulas abusivas y falta de transparencia para los clientes.

Cuando el TJUE examine el caso tendrá sin duda como apoyo el informe de la Comisión, que aborda la nulidad del índice IRPH, considerándolo: “Una práctica comercial consistente en omitir información sobre cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado, así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado, que debe calificarse de engañosa en el sentido de la Directiva.”

En definitiva, se puede concluir que todos los afectados por el índice IRPH incluido en sus hipotecas, sufrieron el mismo problema común de no recibir información adecuada por parte de las entidades bancarias, que no les ofrecieron una comparativa con el Euribor o una proyección del coste previsible y futuro del IRPH, lo que motiva la concurrencia de una situación de nulidad de tal cláusula, y que motiva que si finalmente el TJUE mantiene el criterio de nulidad de la Comisión Europea, todos los clientes afectados puedan llegar a reclamar judicialmente la declaración de tal nulidad y abusividad.

Desde Heredia Cruces aconsejamos esperar al próximo pronunciamiento judicial, que previsiblemente se producirá a principios de este año 2019, para una vez adoptado valorar con prudencia su contenido y aplicarlo en su caso a cada situación particular, planteando así con las máximas garantías posibles cualquier reclamación bancaria.

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