Todos hemos oído hablar alguna vez de la Pensión compensatoria prevista en el artículo 97 del Código Civil, y que paga un cónyuge a favor del otro en caso de divorcio, cuando se produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, pero tal Pensión compensatoria no debe confundirse en modo alguno con otro concepto muy diferente, y previsto en el artículo 1438 del CC, que es la Compensación por el trabajo para la casa realizado por uno de los cónyuges cuando exista entre ellos régimen de separación de bienes.
Se trata de un concepto poco conocido, que pasa desapercibido incluso para los profesionales del derecho, y que tiene una naturaleza jurídica muy diferente de la clásica pensión compensatoria.
El CC y dentro de la regulación del régimen de separación de bienes, dispone en su artículo 1438, que: “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.
La Compensación prevista en el art. 1438, funciona como una indemnización por la dedicación pasada a la casa y la familia, y que se aplica al liquidar el régimen económico matrimonial de bienes, mientras que la pensión compensatoria del artículo 97 CC, busca compensar al cónyuge al que la separación o el divorcio produzcan desequilibrio económico en relación a la posición del otro, que implique empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
La Compensación del art. 1438 se incorpora al CC en año 1981, y se basa en que la Legislación matrimonial ordena la obligación de los cónyuges casados en régimen de separación de contribuir a las necesidades y cargas del matrimonio y familia, en función o proporción de sus respectivas posibilidades económicas, de forma que los cónyuges en separación de bienes deben también contribuir a sufragar las cargas familiares, y deben hacerlo aportando dinero o dedicándose en exclusiva al cuidado de la casa y familia, como forma de contribuir a los gastos comunes.
El Tribunal Supremo ha manifestado en Sentencia de 5/5/2016, que para fijar la cuantía de la Compensación habrá de estarse al posible acuerdo al respecto de los cónyuges, y en su defecto al salario mínimo interprofesional o al precio medio del servicio doméstico, en función de los meses de convivencia conyugal en régimen de separación.
Además, el propio Tribunal Supremo, en Sentencia de 27/4/2017, aclara que tanto la Pensión compensatoria del artículo 97 del CC, como la Compensación del artículo 1438 del CC, pueden cobrarse conjunta y simultáneamente, pues son medidas distintas que pretenden compensar o indemnizar hechos diferenciados, de forma que se pueden cobrar a la vez por un cónyuge, y fijarse bien a la vez en la misma sentencia de divorcio, bien en ejecución de sentencia, o incluso en procedimiento judicial independiente.
Resulta siempre aconsejable suscribir acuerdos prematrimoniales para fijar este tipo de pactos en previsión de futuras crisis matrimoniales.