La declaración anual de operaciones con terceros: el modelo 347

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El modelo 347 consiste en una declaración informativa anual sobre operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas que hayan realizado operaciones con proveedores o clientes que en su conjunto hayan superado los 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración, estarán obligados a presentar este modelo. Además, también están obligadas las entidades o establecimientos de carácter social y las  comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen  al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado 3.005,06 € (excluido suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).

Sin embargo, están excluidos de presentar este modelo:

  • Quienes no hayan realizado operaciones por una cifra superior a 3.005,06 €.
  • Quienes hayan realizado operaciones no sometidas a este modelo.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas que tributen en el IRPF en estimación objetiva y simultáneamente en el IVA en régimen especial simplificado de agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que estén obligados a emitir factura.
  • Quienes estén obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT a través del SII.
  • Las sociedades o personas físicas que lleven a cabo actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.

Las operaciones que comprende este modelo son las siguientes:

  • Entregas y adquisiciones de bienes.
  • Prestación y adquisición de servicios.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Operaciones con entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y a proveedores.

En cuanto a la presentación del 347, hay que atenerse a lo que establece  la Agencia Tributaria. Las sociedades anónimas y limitadas, grandes empresas y adscritos a la DCGC y Administraciones Públicas lo presentarán por Internet mediante certificado electrónico, mientras que las personas físicas lo harán mediante un sistema de clave PIN. Además, las comunidades de propietarios pueden presentarlo mediante el envío de un mensaje SMS siempre que no hayan superado los 15 registros.

Por último, cabe indicar que el plazo de presentación de este modelo es durante el mes de febrero.

Si desea ampliar esta información de esta materia o cualquier otra cuestión, no dude en contactar con el equipo de profesionales que componen HEREDIA CRUCES ASESORES en nuestros canales habituales de contacto.

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