En la última década ha aumentado considerablemente el número de Comunidades de Propietarios, que han decidido eliminar el uso de las viviendas tradicionalmente asignadas a los porteros y conserjes de la finca, por razón del cargo que desempeñaban, y ello motivado tanto por la supresión del servicio de portería para eliminar costes, como por un cambio de hábitos sociales donde ya no se necesita que un portero viva de forma permanente en la propia finca, quedando así tales viviendas desocupadas y sin uso alguno, lo que representa una oportunidad económica donde la Comunidad de Propietarios puede obtener ingresos procedentes de su alquiler o venta.
Hay que diferenciar el destino que se quiere dar a tal inmueble por la Comunidad, ya que para el alquiler de una portería será necesario suprimir previamente el servicio del portero, y para la venta de la vivienda será necesario además desafectar ese elemento común, y en cualquiera de ambos casos hay que seguir unos trámites determinados.
La simple supresión del servicio de portería, conserjería, vigilancia u otro servicio común de interés general, según el artículo 17.3 LPH, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Una vez aprobada por la CP la supresión del servicio de portería o conserjería, podrá dejarla la vivienda vacía o destinarla al alquiler obteniendo así ingresos suplementarios, permaneciendo la vivienda afecta como elemento común.
Por otro lado, la desafectación de la vivienda asignada al portero o conserje (elemento común), según artículo 17.6 de la LPH sí exigirá el acuerdo de la Junta de propietarios aprobado por la unanimidad del total de los propietarios, que a su vez representen el total de las cuotas de participación, ya que tal desafectación modifica el título constitutivo de la propiedad horizontal y/o incluso los estatutos de la Comunidad.
Por tanto, es obligatorio convocar la celebración de Junta de propietarios que apruebe la desafectación de la vivienda del portero, detallando el destino y fin que se quiere dar a tal inmueble.
Se exige unanimidad de todos los propietarios, tanto los presentes y representados en la junta, como los ausentes, es decir, del 100 % de los propietarios de la comunidad, y es necesario que dentro del mismo acuerdo, se faculte expresamente al Presidente de la Comunidad, para que luego pueda acudir a Notario y otorgar la correspondiente escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad, donde ya figurará la propiedad de tal vivienda de forma privativa a nombre de la propia CP, y no ya como elemento común.
También es necesario que en el mismo acuerdo se haga constar la cuota de participación en elementos comunes que la nueva vivienda privativa tendrá (como las demás viviendas de la CP), y ello con simultanea remodelación del resto cuotas de los demás inmuebles, y hacer constar en el propio acuerdo el destino que se piensa dar al dinero obtenido por la venta, indicando si será aportado a fondo de reserva, destinado a sufragar obras, o incluso repartido entre los copropietarios en proporción a su respectiva cuota de participación.
Si además existieran hipotecas gravando alguno de los inmuebles de la CP (algo habitual), los bancos habrán de consentir expresamente la desafectación, pues se minoran sus garantías al reducirse los elementos comunes existentes.