La desafectación de porterías en comunidades

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¿Por qué las Comunidades de Propietarios optan por la Supresión del Servicio de Portería?

En los últimos quince años, ha sido notable el incremento de Comunidades de Propietarios que han optado por eliminar el uso de las viviendas destinadas tradicionalmente a porteros y conserjes dentro de sus fincas. Este cambio se debe a varias razones: por un lado, la supresión del servicio de portería para reducir costos, y por otro, a un cambio en los hábitos sociales donde la presencia permanente de un portero en la finca ya no es necesaria. Como resultado, estas viviendas quedan desocupadas, sin un propósito definido, lo que representa una oportunidad económica para la Comunidad de Propietarios, que puede obtener ingresos mediante su alquiler o venta.

Pasos Legales para la Desafectación de Viviendas de Portero en Comunidades de Propietarios

Es importante distinguir el destino que se quiere dar a estas propiedades. Para alquilar una portería, es necesario primero suprimir el servicio del portero, mientras que para vender la vivienda, además, se requerirá desafectar ese elemento común. En ambos casos, se deben seguir ciertos procedimientos legales.

La supresión del servicio de portería, conserjería, vigilancia u otro servicio común de interés general, según lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Una vez aprobada por la Comunidad de Propietarios la supresión del servicio de portería o conserjería, la vivienda puede permanecer vacía o destinarse al alquiler para generar ingresos adicionales, manteniéndose como elemento común.

Por otro lado, la desafectación de la vivienda asignada al portero o conserje (elemento común), según el artículo 17.6 de la LPH, requiere el acuerdo unánime de la Junta de propietarios, aprobado por la totalidad de los propietarios, que a su vez representen el total de las cuotas de participación. Esta desafectación modifica el título constitutivo de la propiedad horizontal y/o los estatutos de la Comunidad.

Beneficios Económicos y Procedimientos Legales para la Desafectación de Viviendas de Portero en Comunidades de Propietarios

Por lo tanto, es necesario convocar una Junta de propietarios que apruebe la desafectación de la vivienda del portero, detallando el destino que se le dará a la propiedad.

Es crucial obtener el consentimiento unánime de todos los propietarios, tanto presentes como representados en la junta, así como de los ausentes, es decir, del 100 % de los propietarios de la comunidad. Además, dentro del mismo acuerdo, se debe facultar expresamente al Presidente de la Comunidad para acudir posteriormente a un Notario y otorgar la correspondiente escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad, donde se establecerá la propiedad de la vivienda de forma privativa a nombre de la propia Comunidad de Propietarios, y no como un elemento común.

También es necesario especificar en el acuerdo la cuota de participación en elementos comunes que tendrá la nueva vivienda privativa, al igual que las demás viviendas de la Comunidad de Propietarios. Asimismo, se debe mencionar el destino previsto para el dinero obtenido por la venta, indicando si se destinará al fondo de reserva, a obras de mantenimiento o se repartirá entre los copropietarios según su cuota de participación respectiva.

En el caso de que existan hipotecas gravando alguna de las propiedades de la Comunidad de Propietarios (lo cual es común), los bancos deben otorgar su consentimiento expreso para la desafectación, ya que esto afecta a sus garantías al reducirse los elementos comunes disponibles. Para más información sobre este proceso, puede contactar a administradores de fincas en Madrid. Administradores de Fincas en Madrid

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