Dando respuesta a la acuciante realidad de España, resultado de la profunda crisis económica padecida en la última década, el pasado 12 de junio de 2018 se publicó en el BOE la Ley 5/2018, modificando algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que afectan de forma particular al espinoso asunto de la ocupación ilegal de viviendas.
Los propietarios que sufren en sus inmuebles la entrada ilegal e invasión de “ocupas”, bien sean en sus viviendas habituales o en segundas residencias que tengan vacías, pueden acudir a la vía penal, presentando denuncia o querella para perseguir criminalmente la entrega ilegal en sus propiedades.
Actualmente el Código Penal castiga en su Art 245 como Delito de Usurpación, y pensando en el domicilio o morada habitual de la víctima, al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, castigándolo con la pena de prisión de uno a dos años. Por otro lado, el mismo precepto castiga con pena de multa de tres a seis meses, al que ocupare sin autorización debida un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular.
Al margen de lo anterior, el Art. 172 castiga dentro del Delito de Coacción, con penas de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda, y el Art 173 castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años, al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
Fuera del ámbito penal, donde se puede también obtener el desalojo y recuperación de la vivienda ocupada, es usual acudir a la vía civil, presentando la correspondiente demanda de desahucio al amparo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En este sentido, la reforma operada por la Ley 5/2018 supone una aproximación a las legislaciones occidentales de nuestro entorno, tratando de evitar los abusos cometidos por los ilegales ocupantes de viviendas, que se beneficiaban de las lagunas regulatorias legales y las dilaciones procesales que podían conseguirse.
Tras la citada reforma, el propietario afectado por una ocupación ilegal podrá presentar demanda de desahucio ante el Juzgado de Primera Instancia donde esté radicada la vivienda, y el Juzgado admitirá la demanda y otorgará un plazo de cinco días a los ocupantes de la vivienda para que aporten y acrediten el título o contrato por el que ocupen la vivienda, y para el caso de que no acreditaran razonable y suficientemente tal título, el Juzgado ordenará de forma expeditiva y sin más dilaciones la inmediata entrega de la vivienda y de su posesión a su legítimo propietario, mediante el dictado de un Auto.
Frente a tal resolución dictada por el Juzgado ordenando el desalojo no cabrá recurso alguno y se llevará a cumplimiento mediante la correspondiente ejecución frente a cualesquiera ocupantes que se encuentren dentro de la vivienda en el momento de la ejecución del desahucio, sin necesidad de identificación alguna.
Confiamos en que este “desahucio exprés” constituya un verdadero y útil avance legislativo para ahorra tiempo a los propietarios afectados.